Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 24 de Noviembre de 2015, expediente FCB 014009/2013/TO01/21/CFC002

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2015
EmisorSala 3

Sala III Causa Nº FCB 14009/2013/TO1/21/CFC2 “SOSA, R.G. Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación”

Registro nro.: 2077/15 la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de noviembre del año dos mil quince, reunidos los miembros de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los doctores L.E.C. como presidente, E.R.R. y M.H.B. como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa nro. FCB 14009/2013/TO1/21/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada:

SOSA, R.G. y otros s/recurso de casación

. Interviene en representación del Ministerio Público Fiscal, el doctor R.G.W.. Ejerce la defensa de C.I. el doctor R.H.C.; la de F.S.A., F.C.D. y A.D.S. los doctores R.L.R.G. y O.L.C.; la de M.E.O. los doctores J.F.M. y R.L.R.G.; la de R.G.S. el doctor G.D.F.; la de G.J.G. el doctor F.Z., y la de J.F.V., el Defensor Público Oficial, doctor G.O.L..

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: doctores M.H.B., L.E.C. y E.R.R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

PRIMERO
  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación deducido a fs. 29/35 por el agente F., doctor E.S., y por el F. General, doctor F.T., contra la resolución dictada el 20 de marzo de 2015 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de Córdoba que, en lo que aquí importa, resolvió: “II)

    Rechazar las recusaciones efectuadas por el Ministerio Público Fiscal en contra de los señores jueces, doctores J.F.A. y J.M.P.V..

    III) Rechazar las inhibiciones planteadas por los doctores J.F.A. y J.M.P.V.…”.

    Fecha de firma: 24/11/2015 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA

  2. El mentado remedio fue concedido a fs. 36/38 y mantenido en esta instancia a fs. 43.

  3. Los recurrentes expresaron que la resolución impugnada resulta nula toda vez que carece de fundamentación en los términos de los arts. 123 y 404 inc. 2º del C.P.P.N.

    Recordaron que solicitaron la recusación del doctor Asís para intervenir en las presentes actuaciones caratuladas “Sosa, R.G. y otros p/infracción ley 23.737, exacciones ilegales agravadas, robo y otros”, por haber dictado anteriormente sentencia en la causa “P., F.O.; S., C.R., p.sa.aa. Almacenamiento de estupefacientes y guarda de elementos destinados a la producción o fabricación de estupefacientes” –en adelante “Pino”—, ocasión en la que A. valoró circunstancias y hechos que se relacionan con aspectos vinculados con el presente legajo.

    En particular, sostuvieron que Asís analizó la conducta de J.F.V. y realizó apreciaciones que conciernen a la responsabilidad de R.G.S., ambos juzgados en la causa “SOSA, R.G. p.s.a abuso de autoridad y violación a los deberes de funcionario público, art. 248 del Código Penal

    –en adelante “Sosa”—.

    Apuntaron que esa circunstancia fundamenta el temor de parcialidad para intervenir en estas actuaciones, toda vez que el doctor Asís ya se pronunció respecto de los hechos que el representante del Ministerio Público Fiscal individualizó

    PRIMERO

    y “TERCERO”, al formular el requerimiento de elevación a juicio.

    En tal sentido, los recurrentes concluyeron que el doctor Asís debe ser apartado en la medida en que se encuentra claramente afectada la garantía de imparcialidad que debe poseer el magistrado al momento de resolver, extremo que además fue reconocido por el propio Asís al tiempo de solicitar su inhibición con sustento en idénticos fundamentos a los aquí

    expuestos.

    Recordaron también que solicitaron la recusación de los doctores Asís y P.V. toda vez que ambos al dictar sentencia en la causa “Sosa”, efectuaron apreciaciones sobre aspectos relacionados con los imputados J.F.V. y R.G.S..

    Reiteraron que las valoraciones realizadas por el doctor Asís en el marco de la causa “Pino” “permiten conocer 2 Fecha de firma: 24/11/2015 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA Sala III...

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