Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - SALA D, 15 de Enero de 2016, expediente FSM 038835/2014/TO01/21/CFC001

Fecha de Resolución15 de Enero de 2016
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación FSM 38835/2014/TO1/21/CFC1 REG. 54/16 Buenos Aires, 15 de enero de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en esta causa nº

FSM 38835/2014/TO1/21/CFC1, caratulada: “HERRERA, D.J. s/recurso de casación”⋅

Y CONSIDERANDO:

  1. ) El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 5 de S.M., no hizo lugar a la excarcelación de J.D.H. (cfr. fs. 96/98.

    Contra esa decisión, el defensor particular del nombrado interpuso recurso de casación (cfr. fs. 104/112), el que fue concedido a fs.

    113/vta.

  2. ) Cabe recordar que conforme el requerimiento de elevación a juicio J.D.H. se encuentra imputado en orden al delito de tráfico de estupefacientes, en su modalidad de tenencia con fines de comercialización, agravado por la intervención de dos o más personas, en calidad de coautor (arts. 45 del C.P., arts. 5º inc. “c” de la ley 23.737).

  3. ) Si bien la resolución recurrida en tanto implica una restricción a la libertad del encartado con anterioridad al fallo final de la causa ocasiona un perjuicio que podría resultar prima facie de imposible reparación ulterior, y es por lo tanto equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos por el artículo 457 del C.P.P.N. según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio, B.H. s/excarcelación” (causa nro. 10.572, D.199.XXXIX), tal extremo no alcanza para habilitar esta instancia casatoria en el presente caso, conforme los argumentos que pasan a exponerse.

    En ese orden, de la lectura del pronunciamiento atacado, advertimos que se ha examinado la improcedencia del beneficio liberatorio a Fecha de firma: 15/01/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, E.R.R. Firmado por: A.M.F., A.M.F. Firmado por: R.J.B., R.J.B. Firmado(ante mi) por: C.P.I., C.P.I. #27118360#146175279#20160115131525760 Poder Judicial de la Nación FSM 38835/2014/TO1/21/CFC1 la luz de los lineamientos expuestos por este Tribunal en el Plenario nº 13 “D.B.” de fecha 30-10-08, concluyendo, con acertado criterio, que se configura en autos un presupuesto de riesgo procesal que obsta a la concesión de la soltura anticipada que se impetra.

    Para denegar el beneficio solicitado, los magistrados del tribunal a quo pusieron de relieve que las circunstancias valoradas por la Cámara Federal de Apelaciones de San Martin y en virtud de las cuales el día 7 de mayo de 2015 la Sala II de ese cuerpo resolvió confirmar el auto de fs. 44/47vta. en cuanto había...

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