Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 29 de Septiembre de 2015, expediente CFP 005435/2013/TO01/21/CFC003

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 5435/2013/TO1/21/CFC3 REGISTRO N° 1901/15.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de septiembre del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver los recurso de inconstitucionalidad y de casación a fs.

58/67 vta. por el Defensor Público Oficial Coadyuvante, doctor G.G., en la presente causa N.. CFP 5435/2013/TO1/21/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada: "CÁCERES LLANOS, M.M. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de la Capital Federal, con fecha 22 de junio de 2015, en la causa N.. 2170 de su registro, resolvió

    -en lo que aquí interesa-:“

  2. NO HACER LUGAR al planteo de inconstitucionalidad del decreto 18/97 peticionado por la defensa.

  3. NO HACER LUGAR al pedido de NULIDAD de la sanción impuesta a M.M.C. LLANOS (LPU Nº 334.731/P) el día 31 de marzo de 2015 que obra a fs. 35/vta., por el que se le impusieron tres (3) días de exclusión de las actividades deportivas o recreativas y al recurso de apelación” (cfr. fs. 47/52 vta.).

  4. Contra dicho pronunciamiento, interpuso recursos de inconstitucionalidad y de casación a fs.

    58/67 vta., el señor Defensor Público Oficial, doctor G.G., que fueron concedidos a fs.71/72 vta.

  5. En cuanto al planteo de inconstitucionalidad del Decreto 18/97, la recurrente señaló que la aplicación de la mencionada norma resulta violatoria de los principios constitucionales de legalidad penal, derecho de defensa en juicio, y Fecha de firma: 29/09/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA del debido proceso legal e imparcialidad.

    En ese sentido sostuvo, que el decreto mencionado lesiona el principio de legalidad debido a que se trata de una norma que restringe derechos fundamentales y que no cumple con las exigencias propias de una ley en sentido formal (art. 18 y 75 inc. 22 de la C.N y art. 30 de la C.A.D.H).

    Destacó que el Reglamento de Disciplina para los Internos vulnera los principios de imparcialidad y debido proceso legal por cuanto es la propia agencia penitenciaria la que previene, instruye, juzga y ejecuta. Con lo cual, no se garantizaría la división de funciones requirentes y decisorias (cfr. fs. 62).

    Por otra parte, la recurrente encarriló su pretensión recursiva en la segunda hipótesis del art.

    456 del C.P.P.N., al considerar que la sanción disciplinaria impuesta a su defendida ha inobservada normas procesales cuyo desconocimiento se sanciona con la nulidad (cfr. fs. 58/ vta).

    El defensor consideró vulnerada la garantía constitucional de defensa en juicio, ya que el Decreto 18/97 no prevé que el detenido cuente con un asesoramiento técnico que le permita ejercer una defensa técnica eficaz (art. 8.2 d) de la C.A.D.H y 14.3 b) del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos).

    Finalmente, sostuvo que el procedimiento por el cual se impuso la sanción disciplinaria a C.L. careció de elementos probatorios concluyentes.

    En esa línea, indicó que la sanción no fue dispuesta por el Director del Complejo Penitenciario, en contraposición con lo dispuesto por el art. 81 de la ley 24.660. Señaló que el trámite administrativo se inició el 10 de marzo y se notificó el juez de la causa el día 13 de marzo cuando el art. 97 de la ley 24.660 manda que se notifique al juez de ejecución de la imposición de la sanción dentro de las seis horas subsiguientes a su dictado.

    En definitiva, solicitó se haga lugar a la Fecha de firma: 29/09/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 5435/2013/TO1/21/CFC3 declaración de inconstitucionalidad del Decreto 18/97 y, en consecuencia, se anule la sanción disciplinaria impuesta a C.L..

    Hizo reserva del caso federal.

  6. Que a fs. 81 se dejó debida constancia de haberse cumplido con las previsiones del art. 465 bis del C.P.P.N. en función de los arts. 454 y 455 ibídem; oportunidad en la que la Defensa Oficial presentó

    breves notas (fs. 79/80), quedando, en consecuencia, las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., G.M.H. y J.C.G..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  7. Previo a ingresar al examen de los agravios planteados por la recurrente, corresponde recordar que con fecha 10 de marzo de 2015, la autoridad penitenciaria del Complejo Penitenciario Federal IV de Mujeres de Ezeiza, sancionó a M.M.C.L. con 3 días de exclusión de las actividades deportivas o recreativas (art. 16, inciso “i” y art. 17 inc e del Decreto 18/97) por no guardar la debida compostura y moderación en las acciones y palabras (cfr. fs. 4 y 4 vta.).

    En función de ello, la defensa oficial planteó la inconstitucionalidad del Reglamento de Disciplina para los Internos (Decreto 18/97), y subsidiariamente, interpuso recurso de apelación, por considerar que el procedimiento seguido contra C.L. transgredió el derecho de defensa de su asistida (cfr. fs. 46/53).

    Al contestar la vista conferida, el representante del Ministerio Público Fiscal ante la instancia anterior, doctor M.Á.O., concluyó que el planteo de la defensa debía ser rechazado (cfr. fs. 44/46).

    El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro.

    Fecha de firma: 29/09/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA 4 de la Capital Federal, con fecha 22 de junio de 2015, resolvió no hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad del Decreto 18/97 y, en consecuencia, confirmar la sanción impuesta M.M.C.L..

  8. Sentado ello, es importante recordar que el Decreto 18/97 (B.O.: 14/01/1997) –Reglamento de Disciplina para los Internos— regula el procedimiento sancionatorio para los internos, y por ello corresponde tratar en primer término la tacha de inconstitucionalidad que realiza la defensa, de cuya resolución dependerá la necesidad de tratar los restantes...

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