Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 9 de Septiembre de 2020, expediente COM 031268/2018/21/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F.
GRUPO SALADINO S.R.L. S/CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE ART 250
PROMOVIDO POR LA CONCURSADA
EXPEDIENTE COM N° 31268/2018/21 SIL
Buenos Aires,9 de agosto de 2020. MFE
Y Vistos:
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La concursada apeló el pronunciamiento fechado el 10/12/2019 que rechazó la petición efectuada para que se le hiciera saber a la firma “Murchison DEFIBA” que debería proceder a la entrega de la mercadería de la concursada existente en su depósito fiscal contra el pago de la deuda post concursal.
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a. Fundamentalmente expresó en sus agravios que recurrir a la figura del “derecho de retención” para justificar la denegatoria contravenía la finalidad misma del concurso preventivo. Ello, puesto que le otorgaba al pretenso acreedor una suerte de “superprivilegio” que le permitiría sortear USO OFICIAL
su deber de concurrencia al proceso de verificación y conservar en su poder bienes del concursado hasta que -según lo postulan los arts. 2592 incs c) y d)
CCyCN- sea satisfecho íntegramente de su crédito; pudiendo incluso requerir la subasta judicial de la cosa retenida para cobrarse con el precio obtenido en ella, lo cual aparece como un total despropósito que choca y se contrapone con el ordenamiento concursal.
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La Sindicatura al contestar el memorial, resaltó que concordaba con la visión de la concursada: los bienes retenidos disminuían la garantía común de los acreedores, así como probablemente impedían en el normal flujo comercial de la empresa. Destacó que era factible el dictado medidas cautelares no tipificadas o atípicas con fundamento en las facultades Fecha de firma: 09/09/2020
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F.
del juez concursal que emanan, en el orden concursal, del art. 274 de la ley 24.522, y en el orden procesal de los ordenamientos locales (art. 232 CPCC).
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Resulta determinante el análisis de la documental allegada, la cual ilustra el intercambio de opinión de los implicados sobre la problemática traída a consideración y de la cual se extrae un elemento de incidencia determinante para sellar la solución del caso: la firma “Murchison DEFIBA”
manifestó que: “de acuerdo a lo consultado, te comento que no existe deuda con nosotros en la...
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