Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 28 de Julio de 2020, expediente COM 004027/2018/20

Fecha de Resolución28 de Julio de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

4027/2018/20 CPC S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE

VERIFICACIÓN DE CRÉDITO POR RAM S.R.L.

Buenos Aires, 28 de julio de 2020.

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas -a través de un pase electrónico en el Sistema de Gestión Judicial Lex 100- a los fines de entender en los recursos interpuestos contra la regulación de honorarios efectuada el día 10 de junio de 2020.

  2. (a) El ordenamiento concursal prescribe, en lo que aquí interesa, que en los procesos de revisión y de verificación tardía, los honorarios deben regularse con las pautas previstas para los incidentes en las leyes arancelarias locales (art.

    287, ley 24.522), de modo que, en este caso, teniendo en cuenta el momento en que las tareas profesionales objeto de retribución se cumplieron (esta S.,

    13.3.18, “Skillmedia S.R.L. c/ Estudio ML S.A. s/ ordinario”, expte. n°

    36208/2015) correspondería aplicar lo previsto para ese supuesto en la ley 27.423.

    Sin embargo, no puede ignorarse que –con ocasión de la promulgación de ese arancel (decreto n° 1077/2017)– la norma relativa a los incidentes (art. 47) fue observada, con lo cual, en los hechos, no existe actualmente un precepto que contemple cómo remunerar las labores desarrolladas en estos trámites.

    Frente al silencio de la ley (en este caso, arancelaria) se comparte que la fijación de la retribución que se encomienda a los magistrados (arg. art. 1255,

    CCyCN) debe ser guiada por un criterio que, en la práctica, signifique una razonable, adecuada y equitativa compensación por la tarea profesional (L., R.L., Código Civil y Comercial Comentado, t. 6, ps. 778 y Fecha de firma: 28/07/2020 779, Santa Fe, 2015; en similar sentido, A., J.H., Código Civil y Firmado por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Comercial Comentado. Tratado Exegético, t. 6, p. 590, C., 2015).

    Y a esos fines es menester destacar que un estudio comparativo de los aranceles vigentes de las distintas jurisdicciones da cuenta de que, en general y para estimar la retribución en esta particular hipótesis, es decir, por las tareas incidentales, los jueces poseen un margen muy amplio de discrecionalidad.

    En efecto, es que la mayoría de esos regímenes delega en quien debe regular la elección de un porcentaje (entre un mínimo y máximo con...

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