Incidente Nº 20 - QUERELLANTE: LARRABEITI YÁÑEZ, ANATOLE ALEJANDRO Y OTROS PROCESADO: NERONE ROLANDO OSCAR Y OTRO s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA
Número de expediente | CFP 002637/2004/TO03/20/CFC080 |
Fecha | 01 Junio 2022 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
CFP 2637/2004/TO3/20/CFC80
Registro nro. 688/2022
Buenos Aires, 1 de junio de 2022.
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B. -como P.-, J.C. y G.M.H., asistidos por el secretario actuante, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP
2637/2004/TO3/20/CFC80, caratulada: “NERONE, R.O. y otro s/ recurso de casación”.
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor M.H.B. dijo:
-
Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
con fecha 1 de abril de 2022, resolvió: “
-
DISPONER
la DETENCIÓN de R.O.N., a los fines de proceder al ARRESTO DOMICILIARIO (de conformidad con las previsiones del art. 210 del C.P.P.F. inciso I y j) […]
-
DISPONER la DETENCIÓN de OSCAR ROBERTO
GUTIÉRREZ, a los fines de proceder al ARRESTO
DOMICILIARIO (de conformidad con las previsiones del art. 210 del C.P.P.F. inciso I y j)”.
-
Contra dicha decisión, la Defensa Pública Oficial de R.O.N. y O.R.G. interpuso el recurso de casación en estudio;
el que fue concedido por el a quo con fecha 18 de abril de 2022.
En lo medular, la parte recurrente alegó que la resolución es arbitraria toda vez que, a su entender, la orden de detención preventiva se basó en una fundamentación aparente.
Señaló que, de los informes de seguimiento realizados por la DECAEP se desprende que desde que sus asistidos fueron oportunamente excarcelados en el año 2017, cuentan con arraigo en los domicilios que Fecha de firma: 01/06/2022
Alta en sistema: 02/06/2022
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
habitan junto con sus respectivas esposas y cumplen con las reglas impuestas.
Sostuvo que en el resolutorio puesto en crisis existe una confusión conceptual respecto al alcance de la presunsión de inocencia. A su entender,
los jueces consideraron que esta decae con una sentencia condenatoria no firme, dandole un trato de culpables a sus asistidos.
La defensa mencionó que en el caso a estudio no se ha probado un aumento del riesgo de fuga y que,
a su parecer, el tribunal a quo ordenó la detención de N. y G. sin analizar otras condiciones personales u objetivas que vayan más allá de la sentencia condenatoria que no se encuentra firme.
Finalmente solicitó que se case el pronunciamiento emitido y se conceda provisoriamente a los Sres. G. y N. la excarcelación hasta que la sentencia condenatoria adquiera firmeza y pase en autoridad de cosa juzgada.
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De modo liminar, corresponde señalar que con fecha 27 de febrero de 2019, esta Sala IV, con una integración parcialmente distinta a la actual,
resolvió hacer lugar a los recursos de casación deducidos por el representante del Ministerio Público Fiscal y las partes querellantes, anular parcialmente la sentencia impugnada, exclusivamente en cuanto a las absoluciones de R.O.N. y O.R.G., con relación al homicidio de M.R.J.C. y reenviar las presentes actuaciones al a quo para su sustanciación. Asimismo fue rechazado el recurso de casación deducido por la defensa de N. y Gutiérrez (causa CFP 2637/2004/TO3/CFC39 “NERONE,
R.O. y otros s/ recurso de casación”, reg. nº
203/19, rta. el 27/02/19, Sala IV, C.F.C.P.).
Contra dicha decisión, la Defensa Pública Oficial interpuso un recurso extraordinario federal,
́
el que fue declarado inadmisible en forma unanime por esta Sala IV, con una integración parcialmente distinta a la actual, el 5 de julio de 2019 (Reg. n°
Fecha de firma: 01/06/2022
Alta en sistema: 02/06/2022
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
CFP 2637/2004/TO3/20/CFC80
1404/2019), lo que motivó una presentación directa ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Con fecha 30 de septiembre de 2021, el Máximo Tribunal desestimó la queja deducida por la defensa de R.O.N. y O.R.G..
Atento al reenvío ordenado oportunamente por esta Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal,
el tribunal a quo resolvió, con fecha 17 de marzo de 2022 y sus fundamentos del día 25 del mismo mes y año,
condenar a R.O.N. y O.R.G. como coautores penalmente responsables del delito de homicidio agravado por alevosía, en perjuicio de M.R.J.C., a la pena de prisión perpetua; decisión que se encuentra actualmente recurrida en esta instancia en virtud de los recursos de casación interpuestos por las defensas de los nombrados.
Sentado ello, corresponde precisar que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de la solicitud de la medida cautelar en la modalidad de arresto domiciliario respecto de N. y G. presentada por el Fiscal General Titular de la Unidad de Asistencia para causas por violaciones a los Derechos Humanos durante el terrorismo de Estado.
En dicha oportunidad, el señor...
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