Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 11 de Diciembre de 2019, expediente FTU 013713/2016/TO01/20

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN Expte: 13713/2016 CAUSA: “Incidente Nº 20 - CONTRERAS, C.K. Y OTROS s/ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS”

San Miguel de Tucumán, 11 de diciembre de 2019.- MLM AUTOS Y VISTOS:

Viene a resolución del Tribunal, el pedido de audiencia para resolver solicitud de cese de prisión a favor de W.A.A. y A.B.G., y CONSIDERANDO:

I) Que el señor Defensor Público Oficial en representación de W.A.A. y A.B.G., mediante escrito que rola a fs. 40, solicita se convoque a una audiencia, conforme lo determinan los arts. 2 y 111 del CPPF, a fin de que se resuelva, en concordancia al art. 210 inc. j del mismo digesto, en relación al cese de la prisión preventiva y/o adoptar una medida menos gravosa.

Fundamenta tal petición, sosteniendo que por Resolución Nº

2/2019, la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación dl Código Procesal Penal Federal, dispuso la aplicación y operatividad de esa norma y, en particular, en lo que se refiere a las medidas de coerción.

II) Corrida vista al representante del Ministerio Público F., a fs. 42, dictamina que “el peticionante interpreta caprichosamente los alcances de la Resolución 2/2019, ya que W.A.A. y A.B.G. fueron Fecha de firma: 11/12/2019 Firmado por: DR. C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. G.E.C., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA #34273673#252167128#20191211074950332 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN condenados por sentencia del 16 de agosto de 2019, y s eles impuso penas privativas de libertad de cumplimiento efectivo”.

Cita textualmente el art. 2 de la Ley 24390. Culmina diciendo que los riesgos de fuga y de entorpecimiento de la investigación se potencian y multiplican por la sola circunstancia de las penas impuestas a A. y G..

III) Puesto a resolver la cuestión traída a estudio, en primer lugar, cabe recordar que W.A.A. y A.B.G., fueron condenados por este Tribunal, en fecha 16 de agosto de 2019, a las penas de 12 y 5 años respectivamente (fs. 01/02).

Por otro lado, si bien es cierto que, a la fecha, por Resolución 2/2019 se encuentra vigente la aplicación del art.

210 del CPPF en todo el territorio nacional, debemos tener presente todo el marco normativo vigente, efectuando una interpretación armónica adecuada al caso en concreto.

En esta inteligencia, como asentara el señor F. General, nos encontramos ante una situación que se encuentra...

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