Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 14 de Noviembre de 2019, expediente FTU 013713/2016/TO01/20

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN Expte: 13713/2016 CAUSA: “CONTRERAS, C.K. Y OTROS s/ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS”

San Miguel de Tucumán, 14 de noviembre de 2019.- MLM AUTOS Y VISTOS:

Que viene a resolución del Tribunal la petición de libramiento de oficio de la Defensora Coadyuvante en representación de C.K.C., y CONSIDERANDO:

I) Que la señora Defensora Pública Coadyuvante, en representación de C.K.C., mediante escrito que rola agregado a fs. 10, solicita se libren los oficios correspondientes al Registro Nacional de Reincidencia y demás entes oficiales que lleven registros penales, con el objeto de que se abstengan de informar sobre los datos del presente proceso, de acuerdo a lo normado por el art. 51 del CP. Aduna su petición, agregando que la absolución de su pupila se encuentra firme.

II) Corrida vista al representante del Ministerio Público Fiscal, a fs. 12, en relación al libramiento de oficios en virtud de lo estipulado por el art. 51 del CP, manifiesta que “puede hacerse lugar a lo solicitado por la defensa de Contreras”.

III) A fin de resolver la solicitud de la señora Defensora Pública, cabe recordar que la norma a la que alude Fecha de firma: 14/11/2019 Alta en sistema: 19/11/2019 Firmado por: DR. C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. G.E.C., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA #34273673#249812427#20191114100743340 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN reza: “Todo ente oficial que lleve registros penales se abstendrá de informar sobre datos de un proceso terminado por sobreseimiento o sentencia absolutoria (…)” (art. 51 Código Penal).

En tal sentido, la norma es clara en tanto prohíbe al Estado a informar sobre causas penales que hubieran finalizado con un sobreseimiento o absolución, en tanto la sola mención de su pasada existencia podría provocar una circunstancia estigmatizadora en relación a una persona que, en la actualidad, no tiene sobre su cabeza dicho antecedente.

Sentado ello, debemos tener presente que este Tribunal Oral mediante veredicto de fecha 16 de agosto de 2019, en su punto IV, dictó la absolución de C.K.C. por aplicación del art. 3 del Código Procesal Penal de la Nación.

Asimismo, ni el Ministerio Público Fiscal ni la querella, recurrieron ese punto de la sentencia.

Teniendo en cuenta esa circunstancia y que si bien la sentencia se encuentra recurrida ante la Cámara...

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