Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 26 de Abril de 2017, expediente FMZ 014000800/2012/20/CA010

Fecha de Resolución26 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA FMZ 14000800/2012/20/CA10 Mendoza, 26 de abril de 2017.

Y VISTOS:

Los presentes N° FMZ 14000800/2012/20/CA10 caratulados:

INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE Á., R.D.

originarios del Juzgado Federal N° 1 de la provincia de Mendoza, y venidos a esta sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado R.D.Á. a fs. sub. 11/13, contra el decisorio de fs. sub. 4/7, que resolvió no hacer lugar a la excarcelación oportunamente solicitada, y; Y CONSIDERANDO:

I.-Que a fs. sub. 11/13 la defensa del encartado R.D.Á. deduce recurso de apelación contra el interlocutorio de fs.

sub. 4/7, peticionando se conceda el beneficio de la libertad a su pupilo.

En esta oportunidad, señala que el J. de grado inferior se apresura en negar la libertad del recurrente haciendo una simple aplicación del art. 316 del Código de rito, con invocación de las causales restrictivas prevista por el art. 319 del mismo cuerpo legal, convirtiéndolo en letra muerta las pautas y alcances del Plenario 13 de la Cámara Federal de Casación Penal, aún cuando por imperio del art. 10 de la ley 24.050 un fallo P. es obligatorio para los organismos jurisdiccionales de instancias inferiores.

Dice que no aparecen concretamente determinadas las razones que justifican el peligro procesal que invoca para denegar el derecho a la libertad anticipada. Agrega que la presunción de la posibilidad de que se intente evadir la acción de la justicia no es más que una conjetura que en modo alguno supera el control de razonabilidad que corresponde mediante los actos de gobierno, considerando que el rechazo del derecho se forzó

causándole a su asistido un perjuicio de irreparable solución posterior por Fecha de firma: 26/04/2017 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.P., JUEZ DE C.S. #29432632#175120783#20170426124301360 violatorio de los principios de inocencia, pro homine, pro libertatis y las garantías de la defensa en juicio y el debido proceso, todos de consagración constitucional.

Señala que Á. se encuentra fehacientemente identificado, cuenta con un domicilio real constatado, tiene ingresos legítimos y un grupo familiar de contención, entre otras consideraciones que damos por reproducidas brevitatis causae.

Cita doctrina y jurisprudencia.

Hace reserva del caso federal que autoriza al art. 14 de la ley 48.

  1. Que celebrada la audiencia fijada en los términos del art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación, concurrieron las partes (fiscalía y defensa) quienes presentaron sus informes (fs. sub 18 y vta., y fs. sub 19 y vta., respectivamente), esgrimiendo argumentos a los que nos remitimos brevitatis causae.

  2. Que encontrándose los presentes autos en estado de resolver, este tribunal entiende que corresponde confirmar la resolución del a quo, atento a las razones de hecho y derecho que seguidamente se expondrán.

Se estima que existen elementos bastantes para sospechar que el encartado intentará eludir la acción de la justicia, configurándose así el “riesgo procesal” que pretenden neutralizar las normas rituales (arts. 316, 317 y 319 del Código Procesal Penal de la Nación), elementos que más adelante esbozaremos.

En primer lugar, es menester ponderar que respecto de R.D.Á., en fecha 27 de marzo del corriente, el a quo ordenó el procesamiento con prisión preventiva por estimarlo “prima facie” penalmente responsable de la comisión de los delitos previstos y reprimidos por los arts.

144 bis. inciso 1ro, agravado por las circunstancias señaladas en el último párrafo...

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