Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 25 de Junio de 2021, expediente COM 005574/2018/20/CA005

Fecha de Resolución25 de Junio de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

5.574/2018/20

CORIJUNIO SA S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE REVISIÓN DE CRÉDITO

POR AFIP

Buenos Aires, 25 de junio de 2021.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la Administración Federal de Ingresos Públicos la decisión del 23.4.21 a través de la cual se rechazó esta demanda incidental de revisión manteniéndose el tope de la multa impositiva del 30% establecido por la magistrada concursal en la sentencia verificatoria general del art. 36 LCQ, con expresa imposición de costas.-

    La Señora Juez a quo expresó en esa línea que, aún cuando las multas son sanciones de base legal, accesorias a una obligación principal, lo cierto es que deben ser morigeradas cuando aparecen excesivas pues la magnitud de la pena puede configurar un medio de absorción patrimonial del deudor por el acreedor. Máxime,

    cuando dicha absorción recae sobre la masa y en perjuicio de otros acreedores. Señaló

    que si bien es legítima la facultada del Fisco de imponer multas ante la falta de pago oportuno del tributo o contribución, sin embargo, en el caso, su cuantía debía morigerarse por excesiva y, en concordancia con ello, juzgó que debía mantenerse como tope el treinta (30%) por ciento del valor de imposición (en relación a las multas sobre resoluciones de determinación de oficio Nº 19/2020, 20/2020, 22/2020, 23/2020

    y 24/2020) que fuera fijado en la sentencia verificatoria prevista por el art. 36 LCQ.-

    Los fundamentos del recurso fueron respondidos por la sindicatura.

    Fecha de firma: 25/06/2021

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    La Sra. Fiscal General se expidió en el sentido de propiciar la confirmación del fallo de grado.

  2. ) La recurrente estimó improcedente la morigeración de las multas toda vez que, a su criterio, no habría motivos para eximir a la fallida del pago de las multas impuestas por su incumplimiento, ni reducirlas como en el caso de autos.

    Indicó que se ha desatendido las facultades administrativas que pesan en cabeza del Fisco de fiscalizar y dirigir la política tributaria. Solicitó la revocación del fallo.-

  3. ) Morigeración de multa.-

    Más allá de que la infracción que es presupuesto de la aplicación de la multa aparece, en principio, procedente. No obstante, se advierte atendible la decisión de la sentenciante de proceder a morigerarla, por...

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