Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 12 de Junio de 2019, expediente COM 111591/2001/20/CA010

Fecha de Resolución12 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 15 - Sec. 29.

111.591/2001/20 RELIANCE NATIONAL COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SA s/

QUIEBRA s/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO POR CONCESIONARIA VIAL DEL SUR Buenos Aires, 12 de junio de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la incidentista la resolución dictada a fs. 21/22 en donde el juez de grado declaró prescripto el crédito aquí insinuado.-

    Los fundamentos obran desarrollados a fs. 27/34, los que fueron contestados por la sindicatura a fs. 36/42.

  2. ) En autos se presentó Concesionaria Vial del Sur SA –Covisur SA-

    solicitando la verificación de la suma de $ 2.211.627,78, en concepto de reintegro de los pagos efectuados por la incidentista ante el incumplimiento contractual de la fallida en los autos “A.M.A. c/ G.R.F. y otros s/

    daños y perjuicios” y “G.F.S. y otro c/ G.R.F. y otros s/ daños y perjuicios”, en trámite por ante el J.gado en lo Civil y Comercial N° 9 del Departamento Judicial de La Plata, Provincia de Buenos Aires.

    Señaló que tuvo la concesión de la Ruta Provincial N° 2 hasta diciembre de 2015, habiendo contratado con la fallida la cobertura de responsabilidad civil que tuviera que afrontar, derivada de accidentes que pudieran producirse dentro del ámbito de la ruta concesionada. Indicó que durante la relación que mantuvieron se produjeron numerosos siniestros por los cuales la incidentista fue demandada, habiendo citado en garantía a la fallida.

    Fecha de firma: 12/06/2019 Alta en sistema: 15/07/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #32669032#228849397#20190612110708076 Entre tales reclamos se encuentran las actuaciones antes mencionadas en donde la incidentista fue condenada al pago del 15% del monto de la condena, esto es, la suma de $ 2.211.627,78, la que habría sido pagada, pretendiéndose en autos el reintegro de esos montos en razón de la póliza contratada.

    Corrido el traslado, la sindicatura planteó la prescripción de la acción, conforme art. 58 LS, lo que fue acogido por el juez de grado quien, en atención a la fecha de los pagos denunciados –año 2016- y que el incidente fue promovido el 30/10/18, consideró que había transcurrido el plazo anual de prescripción del art. 58 LS. Señaló, además, que la reserva efectuada en los autos principales no importaba ninguna clase de reconocimiento en los términos del art. 2545 CCCN.

  3. ) Se quejó la recurrente de lo decidido en la anterior instancia porque se admitió el planteo de la sindicatura pese a que éste habría resultado extemporáneo.

    Señaló que, ante las presentaciones que efectuó en los autos principales, el síndico nada habría manifestado en relación a que el crédito estuviera prescripto, sino que por el contrario manifestó que debía promover la verificación. Afirmó que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 2553 CCCN, el funcionario habría perdido la oportunidad de oponer dicha defensa. Reiteró que cada vez que efectuaba algún pago, lo hacía saber en los autos principales. Se quejó también de que se aplicara el plazo anual del art. 58 LS pues aquí no se estaría reclamando, ni la prima, ni la indemnización, que tampoco sería aplicable por encontrarse fallida la aseguradora.

    Puntualizó que el criterio aquí aplicado no había sido seguido en otras actuaciones similares. Reiteró que efectuó las debidas reservas de derecho en los autos principales, lo que importarían actos interruptivos de la prescripción. Finalmente se quejó de la imposición de costas a su cargo.

  4. ) De la documentación acompañada surge que la incidentista Concesionaria Vial del Sur SA llegó a un acuerdo de pago con Federación Patronal Seguros SA, de fecha 6/10/16, respecto de los montos que esta última abonó por la condena dictada en los autos “A.M.A. c/ G.R.F. y otro s/ daños y perjuicios” y “G.F.S. y otro c/ G.R.F. y...

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