Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 22 de Diciembre de 2023, expediente FLP 038401/2016/20/CA003

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

La Plata, 21 de diciembre de 2023.

AUTOS Y VISTOS: para resolver en la causa FLP 38401/2016/20/CA3, caratulada: “Legajo nro. 20: Y., N.O. s/ Incidente de nulidad”, del registro del Juzgado Federal N° 1,

Secretaría N° 2, de Lomas de Zamora;

Y CONSIDERANDO:

I.El caso.

Llega la causa nuevamente a esta instancia para tratar el recurso de apelación planteado por la defensa de N.O.Y. (fs. 1659/1651) contra la decisión de fs. 1658

que no hizo lugar a las nulidades que impetrara (del auto del 14 de febrero de 2022, que convoca a declarar en indagatoria al imputado y del que dispone su procesamiento).

Antecedentes
  1. Las principales instancias de la causa se encuentran suficientemente referidas en la anterior resolución de la sala, del 8 de mayo de 2018, en el legajo FLP 38401/2016/14/CA2, a la que corresponde remitir por razones de brevedad.

    En ella se trataron los recursos de varios imputados contra la decisión que los procesara como autores “prima facie” responsables de los delitos previstos por el artículo 292,

    2do. párrafo y 299 del Código Penal -y, en un caso, además, por el del artículo 33, inciso c)

    de la ley 17.671-; se rechazara la nulidad planteada -de un acta de allanamiento-; se confirmara la decisión de mérito respecto a C.I., R.F.A. y,

    parcialmente, a D.C.F. y se revocó parcialmente en punto a ella, la decisión Fecha de firma: 22/12/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

    que la procesaba en orden al delito previsto por el artículo 33, inciso c), de la ley 17671,

    disponiéndose su falta de mérito.

  2. Devueltas las actuaciones se realizaron algunas medidas, tramitaron legajos de excarcelación, se recibieron copias de actuaciones con alguna vinculación, se dispuso el sobreseimiento de D.C.F. dada la extinción de la acción penal a su respecto por fallecimiento y se citó a declarar a C.I., P.G.C., R.F.A., R.M.R., R.A.C., J.R. y N.O.Y.,

    como solicitara el representante fiscal.

    Se cumplieron esas declaraciones, se certificaron efectos y, a fs. 2291 del legajo principal, el fiscal pidió el procesamiento de varios imputados y reiteró el pedido de convocar a ampliar su declaración a R. y a Y..

  3. A fs. 2322, también del principal, se dispuso ampliar el procesamiento de C.I., P.G.C., R.A.C., R.F.A., R.M.R. y J.R., con sus correlativos embargos y se declaró la rebeldía de N.O.Y..

    Luego, varios de los procesados apelaron -lo que tramita en el legajo FLP 284901/2016/21

    CA 4, también elevado a esta Alzada- se dictó la captura de Y. y, finalmente, éste compareció a declarar como consta a fs. 2355.

  4. A fs. 2356, siempre del principal, se dictó su procesamiento y, a fs. 2445/2451 del mismo su defensa planteó nulidades y,

    subsidiariamente, apeló.

    Fecha de firma: 22/12/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

    En el trámite de esa incidencia se corrió vista (fs. 1658/1659) y el juez rechazó

    los planteos en la resolución cuyo cuestionamiento motiva la actuación de esta Alzada.

    1. La resolución recurrida y los agravios.

  5. El magistrado citó los argumentos de la defensa y la fiscalía anticipando que comparte el criterio del Ministerio Público Fiscal.

    Destacó el criterio restrictivo que rige en materia de nulidades y estimó que la defensa no expuso el perjuicio que habría sufrido ni el interés que procuraría subsanar con la declaración que impulsa.

    Señaló –también- que las normas del C.P.P.F que aquella invoca aún no se encuentran vigentes y expuso que encontró razones para convocar a Y. a ejercer su defensa y declarar.

    Por todo ello rechazó las nulidades planteadas.

  6. La defensa se agravió de lo decidido por considerar que la nulidad que impetrara se sostiene en los artículos 2, 10, 11, 18, 25, 113,

    122, 125 y 126 del C.P.P.F.

    Entiende que las declaraciones indagatorias del 8 de septiembre de 2017 “(m)

    arcan el inicio del plazo que tiene el Ministerio Público Fiscal para terminar la investigación penal y solicitar la elevación a juicio si así lo ameritase”, resalta que en el caso no se pidió

    una prorroga a ese plazo y que la convocatoria a ampliar las declaraciones prestadas no es “(u)na prerrogativa fiscal.”.

    Fecha de firma: 22/12/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

    Refirió que en esa ocasión se citó a Y. sin ninguna prueba que lo amerite –ya que la existente era previa al 5 de septiembre de 2017- y estimó que ello evidencia lo insostenible de esa convocatoria.

    Señaló que ello vulnera lo prescripto por el artículo 18 del C.P.P.N. sobre el plazo razonable y destacó, nuevamente, que resulta insólito que, con las mismas pruebas que en 2017

    no eran suficientes para indagarlo, se lo cite a ese acto cuatro años después.

    Por último expuso que no existen pruebas para procesarlo, solicitó que se revoque el auto que rechazó las nulidades planteadas y propició

    su sobreseimiento.

    1. Consideración de los agravios.

  7. Como se refiriera, en autos se postula la nulidad del auto del 14 de febrero de 2022, que convoca a declarar en...

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