Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 24 de Febrero de 2022, expediente FRO 043000367/2003/20

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

FRO 43000367/2003/20/CA75

N° 004/22DH

Visto en acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de R. en pleno el expediente FRO N°

43000367/2003/20/CA75 de entrada, caratulado “Incidente de Prisión Domiciliaria de SQUIRO, R.R., (originario del Juzgado Federal Nº 4 de esta ciudad), del que resulta que:

Vinieron los autos a conocimiento del tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el F. General a cargo de la Unidad de Asistencia F., Dr. A.V., el 22 de junio de 2020 contra la resolución del 16 de junio de 2020 en cuanto dispuso la detención domiciliaria provisoria de R.R.S.; y el 8 de julio de 2020 contra el decreto del 3 de julio de 2020, en cuanto no hizo lugar al pedido de revocar la medida dispuesta.

Asimismo, en virtud de la adhesión de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación formulada, el 6 de julio de 2020,

al remedio fiscal mencionado en primer término en el párrafo anterior.

Por su parte, la Dra. R.A.G.,

Defensora Pública Oficial, titular de la Defensoría Pública Oficial Nº 1

ante los Juzgados Federales y Cámara de Apelaciones de R., en ejercicio de la defensa técnica de S., el 7 de julio de 2020 recurrió

el decreto del 3 de julio de 2020 en tanto no hizo lugar a que se concretara el inmediato traslado de su asistido a su domicilio a fin de hacer efectiva la prisión domiciliaria concedida.

Elevados los autos, se dispuso la intervención de esta Cámara Federal en pleno y teniendo en cuenta que se encuentra inhibida la Dra. É.V. y vacantes las vocalías Nº 1 y 5, se ordenó

integrar este Tribunal de acuerdo a lo dispuesto por Acordada Nº

17/2019-S (fs. 206). A tal fin fue designado el Dr. E.M.F., Juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de R. (fs. 207).

Fecha de firma: 24/02/2022

Alta en sistema: 25/02/2022

Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.M.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.A.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.F., SECRETARIO DE CAMARA #16595696#317825192#20220224094335551

Se fijó la audiencia prevista en el artículo 454 del CPPN (fs. 210); el F. General y la defensa del inculpado (19/08/20

a la hora 08:24) presentaron memoriales a través del Sistema de Gestión Judicial Lex 100 (en adelante SGJ), en virtud de la facultad que les confieren la Acordada Nº 166/11, modificada por las Acordadas 161/16 y 163/16; y a tenor de las Acordadas Nº 43, 45, 49,

73 y 123 del año 2020 dictadas por esta Cámara en consonancia con lo ordenado por la CSJN (Acordadas Nº 4, 6 y 7 del expediente 1207/2020) en cuanto dispusieron que no se realizarían audiencias presenciales durante el lapso expresado en aquéllas.

El 19 de agosto de 2020 se ordenó el pase al Acuerdo.

El 3 de septiembre de 2020 el magistrado de grado dispuso concretar el encierro del inculpado en su domicilio –fundando tal decisión en el delicado estado de salud que presentaba y la imposibilidad de contar con el medio electrónico de control- por lo que ordenó a la Policía Federal Argentina hiciera efectivo el arresto en calle A. 3840 de esta ciudad y designó a la Región II de Gendarmería Nacional a cargo de la supervisión del cumplimiento de la medida (comunicado el día 7 de septiembre de 2020, vía Oficio Electrónico Nº 697333). La prisión en el hogar del encartado se concretó el mismo día de la manda judicial, tal como surge de la constancia de Prosecretaría realizada en el expediente FRO

13174/2013/17/CA9 según puede leerse en el Sistema de Gestión Judicial.

Mediante Acuerdo 59/20 DH del 30 de diciembre de 2020 se resolvió declarar inoficioso pronunciarnos respecto del recurso de apelación interpuesto por la defensa de R.R.S. contra el decreto del 3 de julio de 2020 -que denegó la inmediata efectivización de la prisión domiciliaria- y solicitar la elaboración de un informe médico, psicológico y social en los términos del artículo 33 de la ley 24660 al Gabinete Interdisciplinario de este Tribunal, que Fecha de firma: 24/02/2022

Alta en sistema: 25/02/2022

Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.M.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.A.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.F., SECRETARIO DE CAMARA #16595696#317825192#20220224094335551

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FRO 43000367/2003/20/CA75

constatara además si el inculpado se encontraba en condiciones físicas y psíquicas de afrontar una medida de encierro de modo cautelar. En consecuencia, se dispuso suspender el pase a estudio hasta la recepción del informe mencionado.

Dicho informe fue recibido e incorporado al Sistema el día 26 de febrero de 2021, y se hizo saber a las partes las conclusiones arribadas.

El 31 de marzo de 2021 se requirió al Gabinete Interdisciplinario que se expidiera respecto al punto adicional propuesto por el Dr. E.M.F. en su voto, al que adhirieron todos los vocales de esta Cámara (conf. Acuerdo nº59/20DH), en relación a si R.R.S. se encontraba en condiciones físicas y psíquicas de afrontar una medida de encierro de modo cautelar, cuya ampliación se recibió e incorporó a las presentes actuaciones el 12 de abril de 2021.

Mediante decreto del 20 de abril de 2021 se dispuso,

como medida para mejor proveer, oficiar al Servicio Penitenciario Federal a los fines de que informara si, teniendo en cuenta la edad, las patologías informadas por el Gabinete Interdisciplinario de esta Cámara y los ilícitos por los cuales R.S. cumple prisión preventiva, se encontraba en condiciones de alojar al imputado en alguna de sus dependencias. El requerido contestó mediante informe que fue incorporado a las presentes actuaciones el 17 de mayo de 2021 y puesto en conocimiento de las partes.

El 02 de junio de 2021 volvieron los autos al Acuerdo.

Mediante Acuerdo 30/21 DH, de fecha 25 de agosto de 2021, previa deliberación de los vocales habilitados, a fin de resolver el recurso interpuesto y su adhesión contra la resolución del 16 de junio de 2020, y no habiéndose arribado a la mayoría requerida para dictar sentencia, se dispuso dejar sin efecto el pase a estudio y se ordenó

integrar esta Cámara de acuerdo al sorteo practicado en cumplimiento Fecha de firma: 24/02/2022

Alta en sistema: 25/02/2022

Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.M.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.A.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.F., SECRETARIO DE CAMARA #16595696#317825192#20220224094335551

de lo dispuesto por Acordada Nº 17/2019 con dos vocales más,

recayendo tal designación en; el Dr. O.F., Juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de esta ciudad y en la Dra.

M.I.G.V., jueza del Tribunal Oral de la ciudad de Santa Fe.

Posteriormente, y en virtud de lo informado por Secretaría –en cuanto a que la Dra. M.I.G.V., se había acogido al régimen jubilatorio, habiendo por ello cesado en sus funciones conforme Decreto 443/2021 del Poder Ejecutivo Nacional,

del 6 de julio de 2021; mediante decreto del 10 de septiembre de 2021

se dispuso integrar -en su lugar- ésta Cámara con el Dr. J.M.E.C., juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe.

En fecha 11 de noviembre de 2021, mediante Acuerdo Nº 39/21, está Cámara –por los mismos fundamentos que en el Acuerdo 30/21DH- dispuso nuevamente dejar sin efecto el pase a estudio y ordenó su integración de acuerdo al sorteo practicado en cumplimiento de lo dispuesto por Acordada Nº 17/2019; recayendo tal designación en el Dr. L.H.L., juez del Tribunal Oral de la ciudad de Santa Fe.

Mediante Acuerdo Nº 45/2021, del 7 de diciembre de 2021, y atento no haberse arribado a la mayoría requerida para dictar sentencia, esta Cámara, suspendió el pase a estudio y ordenó se integración conforme lo dispuesto por Acordada Nº 17/2019.

Consecuentemente, y conforme surge del informe de Secretaría del 15 de diciembre de 2021, en virtud de que en los presentes ya se había ordenado la integración del Tribunal con la totalidad de los jueces en condiciones de hacerlo, tanto de esta ciudad como de la ciudad de Santa Fe y atento no encontrase confeccionada la lista de conjueces que prevé la Ley 27.439 a la que se hace referencia en el considerando 7º de la acordada 17/19 de esta Fecha de firma: 24/02/2022

Alta en sistema: 25/02/2022

Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.M.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.A.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.F., SECRETARIO DE CAMARA #16595696#317825192#20220224094335551

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Cámara; con el objeto de subsanar dicha circunstancia y poder continuar el trámite del presente legajo, entendiendo que resultaba acorde a los principios de celeridad procesal y racionalidad proceder –

por aplicación analógica- la forma prevista en el artículo 4 inc. a) de la Ley 27.439 que dispone integrar con un miembro de un Tribunal de la jurisdicción territorial más próxima; se dispuso sortear por Secretaría entre los vocales de la Cámara Federal de Paraná, provincia de Entre Ríos, recayendo tal designación en la Dra. C.G.G..

Notificadas que fueran las partes, el presente quedó

en condiciones de ser resuelto.

1.1.- El F. Federal expresó que la resolución dictada le causa un gravamen irreparable al Ministerio Público porque la peligrosidad procesal de R.R.S. que se verifica, ya fue valorada y afirmada categóricamente por el a quo en su decisorio del 30 de abril de 2019, al denegar la anterior solicitud en idéntico sentido.

Sostuvo que el imputado se encuentra en condiciones de volver a fugarse o de perturbar la investigación haciendo desaparecer prueba, condicionando la declaración de testigos,

frustrando los fines del proceso, de allí el perjuicio irreparable que ocasiona, más aún si se tiene en cuenta que estando en detención domiciliaria se ausentó y se mantuvo prófugo durante casi cinco años hasta que fue nuevamente...

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