Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 14 de Julio de 2021, expediente FSM 027134/2019/TO01/20/CFC008

Fecha de Resolución14 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

S.I.

Causa Nº FSM 27134/2019/TO1/20/CFC8

CÁCERES, Érico s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1190/2021

Buenos Aires, 14 de julio de 2021

AUTOS Y VISTOS:

Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Martín Nº3, resolvió con fecha 15 de junio del corriente año “

  1. RECHAZAR la solicitud de cese de prisión preventiva formulada por la Defensa Oficial en favor de ÉRICO CÁCERES.

  2. PRORROGAR la prisión preventiva del nombrado por el término de SEIS MESES (art. 1° de la ley 24.390), a partir del día 22 de junio del corriente año”.

Contra dicha decisión, la defensa oficial del nombrado, a cargo del doctor C.B., interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el a quo.

El recurrente invocó la inobservancia de las normas procesales y su directo impacto con las garantías de defensa en juicio y debido proceso legal; la arbitrariedad del fallo por falta de fundamentación y, asimismo, afirmó que el tribunal a quo soslayó la Acordada 9/20 de esta Alzada dictada en el marco de la actual emergencia sanitaria.

En razón de ello y demás consideraciones apuntadas en su resolución, solicitó que se declare la nulidad de la decisión impugnada y, sin reenvío, se otorgara a C. la inmediata libertad.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

L., corresponde recordar que É.C. se encuentra requerido a juicio en orden al delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de tenencia con fines de comercialización, agravado por la participación de tres o más personas, en calidad de coautor, en concurso real con tenencia Fecha de firma: 14/07/2021

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

de arma de fuego de uso civil sin autorización legal, en carácter de autor, en concurso real con tenencia de arma de guerra sin autorización legal, en calidad de autor (arts. 45 y 189 bis, segundo párrafo, del Código Penal, y arts. 5, inc.

c

, y 11, inc. “c”, de la ley 23.737).

Ahora bien, sentado ello, cabe destacar que la ley 24.390, modificada por la 25.430, ha regulado los plazos de duración de la prisión preventiva; las causales por las cuales el representante del Ministerio Público Fiscal puede oponerse a su cese -que relaciona con las restricciones a las eximiciones de prisión y de excarcelación establecidas en el artículo 319 del...

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