Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 28 de Octubre de 2020, expediente FCT 007484/2017/20

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 7484/2017/20

Corrientes, veintiocho de octubre de dos mil diecinueve.

Y Visto: el Incidente de Prisión Domiciliaria en autos “D., Jonathan

P/Infracción Ley 23.737”, E.. Nº FCT 7484/2017/20/CA9 del registro de este

Tribunal.

Considerando:

Que en fecha 15/09/20, según constancias del sistema Lex 100 tratándose

de un expediente digitalizado, la Defensa Oficial deduce recurso de casación, con

arreglo a los arts. 456 incisos 1° y 2° concs. del CPPN, contra la resolución de

este Tribunal dictada en fecha 11/06/20, de autos que dispuso “No hacer lugar al

recurso de apelación interpuesto por la defensa, confirmándose en todo lo que

fuera materia de agravio.”; postulando, en lo esencial, que se incurrió en

inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva al rechazarse la posibilidad

de que su asistido pueda gozar de la prisión domiciliaria mientras dure el proceso

o de alguna medida de encierro morigerado ante la pandemia de Coronavirus que

afecta a toda la humanidad.

Por otra parte, refiere que la cuestión en crisis se trata de una

inobservancia de las normas del código que establece bajo pena de

inadmisibilidad, caducidad o nulidad (art. 123 C.P.P.N), agregando que el

decisorio incurre en una interpretación arbitraria que se aparta del derecho vigente

no existiendo razones que avalen la cautela personal del encartado, violándose así

el principio de inocencia y los art. 18 de la Constitución Nacional, 9.3 Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 7.1,7.2 y 8.2 de la Convención

Americana de Derechos Humanos.

Corrida la vista al Sr. Fiscal General –subrogante, manifestó en fecha

20/09/20, según constancias del sistema Lex 100 tratándose de un expediente

digitalizado, que el recurso interpuesto por la defensa es inadmisible y que el

doble conforme se encuentra satisfecho y no se halla comprometida la cuestión

federal o supuesto de arbitrariedad que autorice la intervención de la Cámara

Federal de Casación Penal en los términos que estableciera la Corte Suprema de

Justicia de la Nación in re “Di Nunzio” (Fallo 328:1108).

Al verificar el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad formal, se

observa que el escrito de promoción de la instancia recursiva ha sido presentado

tempestivamente (art. 463 del CPPN), y que si bien es cierto que las resoluciones

que deniegan la excarcelación o la prisión domiciliaria no revisten el carácter de

definitivas, ya que pueden ser...

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