Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 28 de Octubre de 2020, expediente FCT 007484/2017/20
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 7484/2017/20
Corrientes, veintiocho de octubre de dos mil diecinueve.
Y Visto: el Incidente de Prisión Domiciliaria en autos “D., Jonathan
P/Infracción Ley 23.737”, E.. Nº FCT 7484/2017/20/CA9 del registro de este
Tribunal.
Considerando:
Que en fecha 15/09/20, según constancias del sistema Lex 100 tratándose
de un expediente digitalizado, la Defensa Oficial deduce recurso de casación, con
arreglo a los arts. 456 incisos 1° y 2° concs. del CPPN, contra la resolución de
este Tribunal dictada en fecha 11/06/20, de autos que dispuso “No hacer lugar al
recurso de apelación interpuesto por la defensa, confirmándose en todo lo que
fuera materia de agravio.”; postulando, en lo esencial, que se incurrió en
inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva al rechazarse la posibilidad
de que su asistido pueda gozar de la prisión domiciliaria mientras dure el proceso
o de alguna medida de encierro morigerado ante la pandemia de Coronavirus que
afecta a toda la humanidad.
Por otra parte, refiere que la cuestión en crisis se trata de una
inobservancia de las normas del código que establece bajo pena de
inadmisibilidad, caducidad o nulidad (art. 123 C.P.P.N), agregando que el
decisorio incurre en una interpretación arbitraria que se aparta del derecho vigente
no existiendo razones que avalen la cautela personal del encartado, violándose así
el principio de inocencia y los art. 18 de la Constitución Nacional, 9.3 Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 7.1,7.2 y 8.2 de la Convención
Americana de Derechos Humanos.
Corrida la vista al Sr. Fiscal General –subrogante, manifestó en fecha
20/09/20, según constancias del sistema Lex 100 tratándose de un expediente
digitalizado, que el recurso interpuesto por la defensa es inadmisible y que el
doble conforme se encuentra satisfecho y no se halla comprometida la cuestión
federal o supuesto de arbitrariedad que autorice la intervención de la Cámara
Federal de Casación Penal en los términos que estableciera la Corte Suprema de
Justicia de la Nación in re “Di Nunzio” (Fallo 328:1108).
Al verificar el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad formal, se
observa que el escrito de promoción de la instancia recursiva ha sido presentado
tempestivamente (art. 463 del CPPN), y que si bien es cierto que las resoluciones
que deniegan la excarcelación o la prisión domiciliaria no revisten el carácter de
definitivas, ya que pueden ser...
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