Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 22 de Octubre de 2020, expediente FPA 011125/2017/20/CA001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 11125/2017/20/CA1

Paraná, 22 de octubre de 2020.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. C.G.G., P.; y el Dr. M.J.B.,

V.; el Expte. Nº FPA 11125/2017/20/CA1,

caratulado: “INCIDENTE DE EXCARCELACION DE FRANCHESQUE,

DAMIAN (D) EN AUTOS FRANCHESQUE, DAMIAN (D) POR INFRACCIÓN

LEY 23737”, proveniente del Juzgado Federal N°1 de Concepción del Uruguay, y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. C.G.G., dijo:

Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado A.D.F., contra la resolución obrante a fs. 72/78 vta. en cuanto deniega el pedido de excarcelación y/o de prisión domiciliaria y/o morigerada del nombrado bajo ningún tipo de caución. El recurso es concedido a fs. 92.

En esta instancia, se celebra la audiencia preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el conste de fs. 114, agregándose los memoriales de los Dres. J.E.O. y P.E.S. en defensa del imputado A.D.F. y del Sr.

Fiscal General, Dr. R.C.M.Á., quedando los autos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 22/10/2020

Alta en sistema: 23/10/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

I-

  1. Que, la defensa señala que viene a sostener y mejorar el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que deniega la excarcelación y/o medida morigerada su defendido.

    Entiende que el pronunciamiento dictado es arbitrario por carecer de fundamentación suficiente y se afecta el límite de razonabilidad en la evaluación de la prueba. Cita jurisprudencia.

    Manifiesta que al encontrarse su asistido con la medida de coerción más gravosa se encuentran vulnerados el derecho de defensa y los principios de inocencia y culpabilidad, por lo que considera a la misma como un adelanto de la pena.

    Cuestiona el análisis realizado por el a quo al momento de analizar el peligro de fuga sobre su asistido.

    Refiere a la documental presentada al momento de solicitar la excarcelación de su defendido y puntualiza que la misma tiene como fin acreditar lo declarado en la indagatoria y el arraigo neutralizando los peligros procesales.

    Argumenta que el único motivo que tiene el a quo para justificar el peligro de fuga es una escala penal en abstracto del delito que le podría corresponder a su asistido, puesto que sólo se le han imputado diferentes hechos pero no se ha realizado el encuadre típico de la conducta que se le enrostra.

    Fecha de firma: 22/10/2020

    Alta en sistema: 23/10/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 11125/2017/20/CA1

    Alude a la valoración del riesgo de entorpecimiento de la investigación y cuestiona el análisis realizado por el a quo.

    Solicita se revoque el resolutorio apelado y se haga lugar al recurso interpuesto.

  2. Que, por su parte, el Sr. Fiscal General analiza los fundamentos del recurso y adelanta que propondrá la confirmación del auto recurrido.

    Señala que el resolutorio se encuentra debidamente fundado y reseña el origen de las presentes actuaciones.

    Refiere al delito endilgado a F. y manifiesta que en principio el máximo establecido supera los ocho años de pena privativa de libertad y no procedería la condena de ejecución condicional.

    Destaca que el aquí imputado pertenecería a una organización criminal, con poderío económico y organizativo, donde intervienen varios sujetos con distintos roles en pos del éxito del negocio ilegal de venta de estupefacientes, por lo que sostiene que estando en libertad podría darse a la fuga o entorpecer la investigación en algún modo.

    Analiza la documental presentada por la defensa y concluye que la misma no logra acreditar el arraigo del imputado. Entiende que se encuentran contemplados los parámetros del art 319 del CPPN referidos al riesgo de fuga Fecha de firma: 22/10/2020

    Alta en sistema: 23/10/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    y/o al entorpecimiento de la investigación, conjuntamente con lo previsto en...

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