Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 19 de Junio de 2020, expediente FSM 002161/2018/TO01/20/CFC002

Fecha de Resolución19 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I

FSM 2161/2018/TO1/20/CFC2

FLENCHE, J.L. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 662/20

Buenos Aires, 19 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal ́

bajo la Presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores D.A.P. y Diego G. ̃

Barroetavena como Vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los decretos 260/20, 297/20, 325/20,

355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 520/20 del Poder Ejecutivo Nacional –en adelante PEN-; Acordadas 4/20, 6/20, 8/20,

10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –en adelante CSJN-, y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20,

11/20, 12/20 y 13/20 de la Cámara Federal de Casación Penal –en adelante CFCP-, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FSM 2161/2018/TO1/20/CFC2 del registro de esta Sala I,

caratulado: “FLENCHE, J.L. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el 7 de enero de 2020, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Martín nº 1 resolvió: “…

    1. NO

      HACER LUGAR a la solicitud de excarcelación presentada por el imputado y reformulada por el Defensor Público Oficial y en favor de JOSÉ L.F. (arts. 317 inc. 1 en función del 316 `a contrario sensu´, y 319 del CPPN en concordancia con el art. 210 del Código Procesal Penal Federal).

    2. NO HACER LUGAR a las medidas morigeración solicitadas en ninguna de sus modalidades respecto de JOSÉ

      Fecha de firma: 19/06/2020 1

      Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      L.F. (artículo 210, inciso k del Código Procesal Penal Federal)…”.

  2. Que contra dicha decisión, el Defensor Público Oficial del nombrado, doctor A.A., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido en fecha 20 de enero de 2020, habiendo solicitado esa parte el pasado 8 de junio del corriente la habilitación de la feria judicial extraordinaria a los efectos de su tratamiento ante esta Alzada.

  3. Que la defensa fundó su recurso sobre la base de ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación -en adelante CPPN-.

    Consideró que la resolución recurrida afectaba el derecho a la libertad personal de su asistido, toda vez que el a quo no había efectuado una valoración efectiva de la ausencia de riesgos procesales en el caso concreto para la procedencia de la excarcelación o de las medidas morigeradas a la prisión preventiva que prevé el artículo 210 del Código Procesal Penal Federal -en adelante CPPF-.

    Refirió que el tribunal soslayó las condiciones personales de F., tales como su arraigo, habiendo hecho hincapié en la pena en expectativa prevista para el delito por el que se encuentra imputado y en las características y gravedad del suceso endilgado, omitiendo analizar medidas alternativas menos lesivas al encierro y proporcionales a la neutralización de los riesgos procesales invocados.

    Sobre ello agregó que la posibilidad de que el encausado hostigue o amenace a testigos es una sospecha infundada, que no cuenta con sustento objetivo alguno.

    Planteó que los motivos enunciados en la sentencia para fundar la denegatoria de las pretensiones de 2

    Fecha de firma: 19/06/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - Sala I

    FSM 2161/2018/TO1/20/CFC2

    FLENCHE, J.L. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal la parte, son pautas genéricas y abstractas que no pueden justificar por sí la detención de una persona.

    Afirmó que “…el tribunal no ha explicado de manera fehaciente la concurrencia de los peligros procesales, ni ha valorado los extremos apuntados por la defensa para disiparlos. Su resolución sólo formula manifestaciones genéricas referidas a la imposibilidad de la excarcelación en virtud de la conminación penal atribuida al delito; y justifica la concurrencia de un peligro procesal que no ha sido acreditado en función de ninguna circunstancia de hecho…”.

    Sostuvo que lo resuelto por el Tribunal...

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