Incidente Nº 20 - IMPUTADO: DUARTE, PEDRO LAURENTINO Y OTROS s/INCIDENTE DE RECUSACION

Número de expedienteFGR 019263/2013/20
Fecha28 Mayo 2020
Número de registro256556444

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 28 de mayo de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Esta causa caratulada “DUARTE, Pedro Laurentino;

ORTIZ, V.M.; BORGHELLI, M.E. sobre privación ilegal de la libertad (art.144 bis inc.1)” (Expte.

N° FGR 19263/2013/CA4), puesta a despacho para resolver en los términos de la Ac.N°14-S/20, apartado 2, de esta Cámara;

y;

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la presentación in pauperis de fs.264/267 –fundada técnicamente a fs.269/271vta.- el imputado P.L.D. articuló la nulidad de la resolución de fs.262 y vta. a través de la cual el conjuez H.G. rechazó un planteo similar respecto de lo anteriormente resuelto por él a fs.245/247vta. en cuanto desestimó las recusaciones articuladas contra su intervención y la del suscripto en estas actuaciones.

  2. Que la defensa técnica al motivar el planteo se remitió a los argumentos desarrollados por su defendido, sin perjuicio de lo cual efectuó diversas consideraciones respecto de su procedencia. En esa tarea, estimó que la resolución impugnada había incurrido en una causal de nulidad absoluta en los términos de los arts.168 y 170 del CPP, en virtud de que, a su entender, no se había respetado el procedimiento establecido en los arts.57, 58 y 61 del CPP.

    En tal sentido, señaló que el J.G. había sido designado en autos en el marco del planteo de recusación con causa realizado por D. respecto del J.S., por lo Fecha de firma: 28/05/2020

    Alta en sistema: 29/05/2020

    Firmado por: A.A.S., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA —1—

    que su designación fue decidida al solo efecto de emitir un pronunciamiento judicial que permitiese resolver dicha incidencia y que, ante su intervención en el caso, su asistido articuló un nuevo planteo recusatorio solicitando su apartamiento bajo el argumento “objetivo” de que su designación fue dispuesta sin que mediase sorteo previo,

    cuestión que fue resuelta y rechazada junto a la recusación del J.S. el 01/11/19 (fs.245/247vta.), pronunciamiento sobre el que su asistido instó un nuevo planteo de nulidad y cuya resolución, rechazándolo, es la que aquí se encuentra cuestionada. A continuación indicó que, habiendo sido recusado el J.G., debió formarse el correspondiente incidente “y elevado a la Cámara de Apelaciones de la jurisdicción a los efectos de su resolución”, pues se encontraba impedido para rechazar la recusación planteada respecto de sí mismo en la oportunidad de resolver sobre la recusación de otro magistrado.

    Más adelante, tras citar un precedente de esta alzada, insistió en que debió formarse el correspondiente incidente para continuar el trámite, así como que la resolución impugnada adolecía del vicio de nulidad absoluta “pues el rechazo de la recusación sin haber sustanciado el planteo esgrimido por mi asistido contrariando el procedimiento dispuesto por el código procesal conculca con la garantía de imparcialidad del juzgador prevista por los arts.18 CN, 8.1 de la CADH y 14.1 del PIDCyP”.

    Luego, indicó que la nulidad interpuesta resultaba ser la vía procedimental adecuada para cuestionar la validez de un acto jurisdiccional que afectaba garantías constitucionales, tal lo establecido en el art.168 en función del art.170 del CPP.

    Fecha de firma: 28/05/2020

    Alta en sistema: 29/05/2020

    Firmado por: A.A.S., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA—2—

    Poder...

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