Incidente Nº 20 - IMPUTADO: ARIAS ROSARIO, ANGEL ISMAEL s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Número de registro256231634
Número de expedienteFCR 002363/2018/TO02/20/CFC003
Fecha10 Marzo 2020

Sala II

Causa Nº FCR 2363/2018/TO2/20/CFC3

A.R., A.I. s/

Cámara Federal de Casación Penal recurso de casación”

Registro nro.: 145/20

LEX nro.: FCR 002363/2018/TO02/20/CFC003

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 10 días del mes de marzo del año dos mil veinte, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor Guillermo J.

Yacobucci como P. y los doctores A.W.S. y C.A.M. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S.,

a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la causa Nº FCR 2363/2018/TO2/20/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada “ARIAS ROSARIO, Á.I. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.O.P. y asiste a A.R., la Defensora Pública Oficial, doctora M.F.H..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor G.Y. y en segundo y tercer lugar los doctores A.W.S. y C.A.M.,

respectivamente.

El señor juez doctor G.Y. dijo:

-I-

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, el 25 de octubre de 2019, resolvió:

    RECHAZAR la excarcelación peticionada por la Defensa Pública Oficial de Á.I.A. ROSARIO bajo ningún tipo de caución, manteniendo su actual situación de detención…

    (cfr.

    fs. 21/22).

  2. ) Contra ese pronunciamiento la defensa interpuso recurso de casación (cfr. fs. 23/29 vta.), que fue concedido a fs. 30/vta.

    Fecha de firma: 10/03/2020

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    El recurrente fundó su presentación en las previsiones de del artículo 456, inc. 2º del Código Procesal Penal de la Nación.

    Afirmó, en primer lugar, que el Tribunal “…rechaza el pedido excarcelatorio sin comprobar la existencia de los riesgos procesales a los que alude el Código Procesal Penal cómo únicos permisos constitucionales para restringir el derecho a la libertad durante el proceso penal del que gozan los ciudadanos sospechados de haber cometido un delito. Por el contrario, funda su procedencia en la pena en expectativa que amenaza a mi defendido, incurriendo en una `errónea aplicación de la ley´ que define la procedencia del instituto de excarcelación” (cfr. fs. 23 vta./ 24).

    Adujo que la sentencia puesta en crisis resulta nula,

    toda vez que “…en dos carillas y media y con copia de todas las sentencias que niegan excarcelaciones emanadas de la vocalía del juez que emite el voto, rechaza la libertad de mi asistido sin fundamento alguno. No podemos refutar los argumentos porque no los vuelva en la sentencia” (cfr. fs.

    25).

    En esa misma línea de análisis indicó que en el fallo se constituye de meras citas jurisprudenciales y de doctrina ajenas al caso concreto, sin refutar lo manifestado en el escrito de inicio, circunstancia por la cual debe descalificarse como acto jurisdiccional válido conforme lo normado por el art. 123 del CPPN (cfr. fs. 25/vta.).

    Indicó que el a quo no analizó el mérito sustantivo,

    sino que sólo indicó la calificación legal elegida por el Ministerio Público Fiscal al requerir el juicio, sorteando los principios que rigen la materia para, sin argumento alguno ni análisis concreto del caso, rechazar el pedido de libertad (cfr. fs. 25vta./26).

    Criticó, además, que el tribunal haya utilizado como argumento el hecho de la posible elusión a la carga procesal Fecha de firma: 10/03/2020

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Sala II

    Causa Nº FCR 2363/2018/TO2/20/CFC3

    A.R., A.I. s/

    Cámara Federal de Casación Penal recurso de casación”

    de concurrir al juicio, cuando, en el caso, el imputado no se encuentra frente a un debate inminente pues no hay fecha fijada al efecto (cfr. fs. 26).

    Resaltó que otros consortes de causa fueron excarcelados por el mismo Tribunal conformado con otros jueces siendo así que “…la libertad de los justiciables está ligada a la suerte en el Juez que les toque y no al respeto de los principios que rigen la prisión preventiva” (cfr. fs. 26

    vta.).

    En lo que atañe a la pena en expectativa del delito atribuido a su defendido, invocó que “…no basta con la mera mención de la existencia de un riesgo de fuga basado, sin más,

    en la pena en expectativa; la sola mención de los antecedentes penales de mi defendido y su rebeldía anterior como argumentos complementarios tampoco alcanzan para satisfacer los estándares invocados; los mismos deben ser analizados en el contexto particular de mi asistido, lo que aquí no se hizo”

    (cfr. fs. 27).

    Por último, concluyó que “…la afirmación que hace el tribunal sobre la falta de arraigo de mi defendido, no es más que un argumento aparente para acompañar el supuesto riesgo procesal que fundan en la pena en expectativa… no existen los riesgos procesales que legitiman la prisión preventiva, como tampoco la necesariedad de la cautelar, y el señor ARIAS

    ROSARIO tiene derecho a aguardar la resolución de su caso en libertad” (cfr. fs. 27/vta.).

    Por dichos motivos, solicitó que se case la resolución recurrida y se disponga la excarcelación de su asistido, bajo caución juratoria.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. ) Que a fs. 44 se dejó debida constancia de haberse superado la etapa procesal prevista en el art. 465 bis del Fecha de firma: 10/03/2020

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE...

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