Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA, 3 de Abril de 2020, expediente FRO 083000092/0012/20/CFC003

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA

FRO 83000092/12/20/CFC3

Registro Nro. 59/2020

Buenos Aires, 3 de abril de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala de Feria por los doctores J.C.G., M.H.B. y D.A.P. reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20 y 8/20 de la C.S.J.N. y 6/20 y 7/20

de la C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FRO 83000092/12/20/CFC3 del registro de esta Sala de Feria, caratulada: “CUELLO,

E.L. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Rosario, con la actuación del J. a cargo de la ejecución, mediante la sentencia dictada en autos con fecha 26 de marzo de 2020, resolvió:

    Rechazar el pedido de detención domiciliaria solicitado por la defensa de E.L. Cuello (arts. 32 de la ley 24.660 y 10 del Código Penal)

    .

  2. Que, contra dicha decisión, el defensor público oficial, Dr. M.A.G.,

    interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo.

    La defensa sostuvo que su defendida se encontraba dentro del grupo de riesgo más vulnerable al virus Covid-19, por razones de edad y salud y solicitó la habilitación de feria judicial Fecha de firma: 03/04/2020

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARIANO H BORINSKY, JUEZ DE CAMARA

    1

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: J.I.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA

    FRO 83000092/12/20/CFC3

    extraordinaria; lo que así dispuso el “a quo” (cfr.

    Acordada 6/20 de la C.S.J.N.).

  3. Que, en orden a la admisibilidad formal de la vía casatoria articulada por la defensa de Cuello, corresponde recordar que si bien las resoluciones que involucran cuestiones como la aquí

    planteada resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos:

    310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934,

    328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar la jurisdicción revisora de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

  4. Que en el sub judice, la impugnante no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar la detención domiciliaria solicitada.

    En primer lugar, corresponde mencionar que, conforme surge del pronunciamiento impugnado,

    en el caso de autos, la defensa solicitó el cumplimiento de la pena impuesta a E.L.C. en la modalidad de detención domiciliaria,

    con fundamento en la situación sanitaria derivada de la pandemia originada en el coronavirus “COVID 19” y en atención a que su asistida está incluida dentro Fecha de firma: 03/04/2020

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARIANO H BORINSKY, JUEZ DE CAMARA

    2

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: J.I.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA

    FRO 83000092/12/20/CFC3

    del grupo de personas en situación de riesgo, debido a su edad (61 años) y la enfermedad de base que padece (diabetes). En tal sentido, la recurrente alegó que la vida de la nombrada corre peligro de contagio por el eventual ingreso del virus al establecimiento donde se encuentra alojada. La defensa acompañó la historia clínica elaborada por el Hospital...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR