Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 12 de Diciembre de 2019, expediente FSM 050689/2016/TO01/20

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA E.P.- FSM 050689/2016/TO01/20-26-01-26.SP2 M.d.P., diciembre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el presente incidente nro.

50689/2016/TO1/20 caratulado: “HERRERA, G.A. s/Incidente de Prisión Domiciliaria” de trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad, Surge de fs. 28/29 pretensión del defensor particular del encartado G.A.H., solicitando, el cumplimiento de pena bajo la modalidad atenuada de prisión domiciliaria.

Consta a fs. 31/32 dictamen del F. General, prestando conformidad a lo requerido por la contraparte, siempre que se cumplan los recaudos de procedencia.

Luce a fs. 37/38 informe socio-ambiental en el domicilio aportado, resaltando de las manifestaciones allí vertidas por la Lic. en Trabajo Social de la P.F.A., las óptimas condiciones del inmueble y la conformidad de sus moradores –familiares del causante- de recibirlo de otorgársele el régimen traído a estudio.

Y CONSIDERANDO:

Que con fecha 24 de octubre de 2019 este Tribunal condenó a G.A.H., a la pena de cuatro años de prisión, multa de 40 unidades fijas, accesorias legales y las costas del proceso, por resultar partícipe secundario penalmente responsable del delito de comercialización de estupefacientes agravado por haber intervenido más de tres personas en forma organizada (arts.

5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737, conf. Ley 27302, Fecha de firma: 12/12/2019 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.D.M., SECRETARIO FEDERAL #32782698#252242906#20191212110948117 5, 22, 29 inc. 3, 40, 41 y 45 CP, 431 bis, 530 y 531 del C.P.P.N.). Asimismo del cómputo de pena practicado se desprende que el vencimiento de la pena impuesta a su respecto operará en fecha 1 de julio de 2021, infiriéndose con ello y el 1 de marzo del 2020, cumplirá con la pauta temporal prevista en el art. 13 del C.P. (ver copias a fs.

1/16 del legajo 50689/2016/TO1/23)

La ausencia de contradicción condiciona al juzgador. Sostener lo contrario entraría en pugna con los postulados del debido proceso consagrado en el art. 18 de nuestra Constitución Nacional. Esta cuestión, de por sí

vinculada a los principios de congruencia y contradicción, adquiere una nota peculiar en orden a garantizar un modelo acusatorio, respetuoso de los roles asignados a los distintos intervinientes en el proceso de ejecución penal.

En ese inteligencia, un modelo adversarial el acuerdo de las partes relega las facultades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR