Incidente Nº 20 - IMPUTADO: CALABRIA, CHRISTIAN DAVID s/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL
Fecha de Resolución | 14 de Agosto de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 CALABRIA, C.D. s/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL FSM 64028822/2012 M., de agosto de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en el presente incidente de libertad condicional la aplicación
del régimen previsto en el artículo 140 de la ley 24.660 en favor de CHRISTIAN
DAVID CALABRIA, en la causa nº 3426 (FSM 64028822/2012/TO1/22) del registro
de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de San Martín.
Y CONSIDERANDO QUE:
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En virtud de lo solicitado por el encartado por derecho propio al
momento de notificarse de la sentencia de autos (cfr. fs. 1/12), se le hizo saber a la
defensa de confianza –Dr. A. quien solicitó en un primer momento y en
sustento de lo requerido por el nombrado la excarcelación en términos de libertad
condicional por aplicación del régimen de estímulo educativo previsto en el artículo
140 de la ley 24.660 respecto de su defendido, toda vez que la sentencia no se
encontraba firme (cfr. fs. 15/16 vta.).
Con posterioridad, una vez firme la sentencia, reencauzó su pedido
solicitando que se le conceda a su asistido la libertad condicional por aplicación del
régimen de estímulo educativo (artículo 140 de la ley 24.660) en virtud de los logros
académicos obtenidos por el justiciable durante toda su detención y de conformidad
con lo previsto por los artículos 1, 28, 133, 140 y ss. de la ley 24.660 (según ley
26.695) y 13 del Código Penal.
Sostuvo que el fin esencial de la pena es la reinserción social del
condenado (CN, arts. 1, 18 y 75 inc. 22; PSJCR, art. 5.6 y PIDCyP, art. 10.3); en
consecuencia deviene inútil e irrazonable mantenerlo privado de la libertad cuando el
propósito reseñado aparece alcanzado.
Sobre tal basamento se edifica la razón de ser de la libertad condicional, la
cual habilita la salida del penado del establecimiento en que se encuentra
Fecha de firma: 14/08/2018 Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.L.E., SECRETARIO DE JUZGADO #32000199#213387791#20180814171037609 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 CALABRIA, C.D. s/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL FSM 64028822/2012 ejecutándose su privación de libertad, luego del cumplimiento parcial de su condena,
siempre que se verifiquen los recaudos previstos en la normativa pertinente.
De la lectura del artículo 13 CP surgen dos recaudos, uno temporal y otro
de desempeño. En lo que se refiere al primer requisito, se remitió a las razones de
hecho y derecho esgrimidas en la presentación anterior de fs. 15/17, las que dan
cuenta –enfatizó que el aspecto temporal estaría holgadamente satisfecho.
Respecto a su tránsito penitenciario, indicó que al destacado desempeño
educativo exhibido se aduna que, según le refirió su asistido, registraría conducta
ejemplar 10 (diez), cuenta con contención habitacional y familiar (esposa y dos hijos
menores) y tendría una oferta laboral concreta para cuando obtenga la libertad. Todo
ello informa acerca, no sólo de la recta observancia de los reglamentos carcelarios,
sino de una prognosis de reintegración a la sociedad que se advierte claramente
favorable. Sobre esa base, sostuvo que su asistido cumple sobradamente con las
condiciones de procedencia reclamadas por la normativa aplicable para la concesión
de la libertad condicional (cfr. fs. 21).
En la presentación referida más arriba por la defensa (fs. 15/17) indicó
que se desprende de las constancias educativas acompañadas por su pupilo (fs. 1/8)
que en el ciclo lectivo 2014 cursó y aprobó el séptimo grado, culminado sus estudios
primarios.
También cursó y aprobó entre el año 2015 y 2017 seis módulos del taller
de informática dictados por la facultad de ciencias exactas y naturales de la UBA en
el marco del programa UBA XXII.
Por otra lado, agregó que su asistido realizó y concluyó con éxito varios
cursos de formación profesional, “Diseño Gráfico”, “Reparación de pequeños
electrodomésticos”, “Operador de Procesador de Textos I y II” y “Electricidad Básica
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capacitarse e instruirse de cara a su futuro egreso.
Luego de lo cual la defensa estimó, con cita de la normativa y
jurisprudencia aplicable al caso, que corresponde aplicar la reducción temporal del
estímulo educativo para acceder a la libertad anticipadamente.
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Es del caso recordar que mediante sentencia condenatoria de juicio
abreviado de fecha 26 de abril del corriente año, el justiciable Christian David
Calabria, fue condenado a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y
costas, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de robo agravado
por haber sido cometido en despoblado y en banda, en concurso ideal con
sustracción de correspondencia; en concurso real con el de privación ilegal de la
libertad, en calidad de coautor (artículos 4, 5, 12, 21, 29 inciso 3°, 40, 41, 45, 54, 55,
141, 166 inciso 2° y 197 del código penal y 398, 399 y ccdtes. del cppn). En ese
mismo pronunciamiento se resolvió condenar al nombrado a la pena única de nueve
años y seis meses de prisión, que comprende la causa de estos estrados y la de seis
años de prisión, accesorias legales y costas, impuesta el 12 de marzo de 2015 por el
Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de Rosario, por el delito de robo, agravado
por haber ocurrido en despoblado y en banda, en concurso ideal con del delito de
violación de correspondencia (artículo 58 del código penal).
Del informe actuarial realizado a fojas 22 vta. surge que el requisito
temporal exigido para la concesión de la libertad condicional, sin perjuicio de la
aplicación del artículo 140 de la ley 24.660, se cumple el día 8 de septiembre del
corriente.
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Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal no se desprenden novedades
respecto a sus antecedentes que obsten la concesión del beneficio bajo estudio.
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Obra glosado a fojas 45 del presente legajo, un informe labrado por la
sección educación del Complejo Penitenciario Federal de la CABA, que da cuenta
que el encartado, durante la permanencia en dicho establecimiento carcelario, llevó a
cabo la siguiente actividad educativa, a saber; en el año 2014 se inscribió en el tercer
ciclo de primaria, sin aprobarlo. En el año 2015 se reinscribió y lo aprobó. En agosto
de ese mismo año se inscribió en primer año del secundario, donde aprobó solo dos
materias. En el segundo cuatrimestre de 2015 cursó y aprobó el curso de
Reparación de pequeños electrodomésticos
(180 hs. cátedra /120 hs. reloj). En el
año 2016 se lo reinscribe al primer año del secundario, pero quedó libre por
inasistencia. Ese mismo año concluyó y aprobó los cursos de “Electricidad Básica I”
con una carga horaria de 120 hs. cátedra, cuyo...
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