Incidente Nº 20 - IMPUTADO: CALABRIA, CHRISTIAN DAVID s/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 CALABRIA, C.D. s/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL FSM 64028822/2012 M., de agosto de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente de libertad condicional la aplicación

del régimen previsto en el artículo 140 de la ley 24.660 en favor de CHRISTIAN

DAVID CALABRIA, en la causa nº 3426 (FSM 64028822/2012/TO1/22) del registro

de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de San Martín.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. En virtud de lo solicitado por el encartado por derecho propio al

    momento de notificarse de la sentencia de autos (cfr. fs. 1/12), se le hizo saber a la

    defensa de confianza –Dr. A. quien solicitó en un primer momento y en

    sustento de lo requerido por el nombrado la excarcelación en términos de libertad

    condicional por aplicación del régimen de estímulo educativo previsto en el artículo

    140 de la ley 24.660 respecto de su defendido, toda vez que la sentencia no se

    encontraba firme (cfr. fs. 15/16 vta.).

    Con posterioridad, una vez firme la sentencia, reencauzó su pedido

    solicitando que se le conceda a su asistido la libertad condicional por aplicación del

    régimen de estímulo educativo (artículo 140 de la ley 24.660) en virtud de los logros

    académicos obtenidos por el justiciable durante toda su detención y de conformidad

    con lo previsto por los artículos 1, 28, 133, 140 y ss. de la ley 24.660 (según ley

    26.695) y 13 del Código Penal.

    Sostuvo que el fin esencial de la pena es la reinserción social del

    condenado (CN, arts. 1, 18 y 75 inc. 22; PSJCR, art. 5.6 y PIDCyP, art. 10.3); en

    consecuencia deviene inútil e irrazonable mantenerlo privado de la libertad cuando el

    propósito reseñado aparece alcanzado.

    Sobre tal basamento se edifica la razón de ser de la libertad condicional, la

    cual habilita la salida del penado del establecimiento en que se encuentra

    Fecha de firma: 14/08/2018 Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.L.E., SECRETARIO DE JUZGADO #32000199#213387791#20180814171037609 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 CALABRIA, C.D. s/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL FSM 64028822/2012 ejecutándose su privación de libertad, luego del cumplimiento parcial de su condena,

    siempre que se verifiquen los recaudos previstos en la normativa pertinente.

    De la lectura del artículo 13 CP surgen dos recaudos, uno temporal y otro

    de desempeño. En lo que se refiere al primer requisito, se remitió a las razones de

    hecho y derecho esgrimidas en la presentación anterior de fs. 15/17, las que dan

    cuenta –enfatizó que el aspecto temporal estaría holgadamente satisfecho.

    Respecto a su tránsito penitenciario, indicó que al destacado desempeño

    educativo exhibido se aduna que, según le refirió su asistido, registraría conducta

    ejemplar 10 (diez), cuenta con contención habitacional y familiar (esposa y dos hijos

    menores) y tendría una oferta laboral concreta para cuando obtenga la libertad. Todo

    ello informa acerca, no sólo de la recta observancia de los reglamentos carcelarios,

    sino de una prognosis de reintegración a la sociedad que se advierte claramente

    favorable. Sobre esa base, sostuvo que su asistido cumple sobradamente con las

    condiciones de procedencia reclamadas por la normativa aplicable para la concesión

    de la libertad condicional (cfr. fs. 21).

    En la presentación referida más arriba por la defensa (fs. 15/17) indicó

    que se desprende de las constancias educativas acompañadas por su pupilo (fs. 1/8)

    que en el ciclo lectivo 2014 cursó y aprobó el séptimo grado, culminado sus estudios

    primarios.

    También cursó y aprobó entre el año 2015 y 2017 seis módulos del taller

    de informática dictados por la facultad de ciencias exactas y naturales de la UBA en

    el marco del programa UBA XXII.

    Por otra lado, agregó que su asistido realizó y concluyó con éxito varios

    cursos de formación profesional, “Diseño Gráfico”, “Reparación de pequeños

    electrodomésticos”, “Operador de Procesador de Textos I y II” y “Electricidad Básica

    Fecha de firma: 14/08/2018 Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.L.E., SECRETARIO DE JUZGADO #32000199#213387791#20180814171037609 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 CALABRIA, C.D. s/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL FSM 64028822/2012 I”, lo que demuestra –adujo el serio y sostenido compromiso de su asistido por

    capacitarse e instruirse de cara a su futuro egreso.

    Luego de lo cual la defensa estimó, con cita de la normativa y

    jurisprudencia aplicable al caso, que corresponde aplicar la reducción temporal del

    estímulo educativo para acceder a la libertad anticipadamente.

  2. Es del caso recordar que mediante sentencia condenatoria de juicio

    abreviado de fecha 26 de abril del corriente año, el justiciable Christian David

    Calabria, fue condenado a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y

    costas, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de robo agravado

    por haber sido cometido en despoblado y en banda, en concurso ideal con

    sustracción de correspondencia; en concurso real con el de privación ilegal de la

    libertad, en calidad de coautor (artículos 4, 5, 12, 21, 29 inciso 3°, 40, 41, 45, 54, 55,

    141, 166 inciso 2° y 197 del código penal y 398, 399 y ccdtes. del cppn). En ese

    mismo pronunciamiento se resolvió condenar al nombrado a la pena única de nueve

    años y seis meses de prisión, que comprende la causa de estos estrados y la de seis

    años de prisión, accesorias legales y costas, impuesta el 12 de marzo de 2015 por el

    Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de Rosario, por el delito de robo, agravado

    por haber ocurrido en despoblado y en banda, en concurso ideal con del delito de

    violación de correspondencia (artículo 58 del código penal).

    Del informe actuarial realizado a fojas 22 vta. surge que el requisito

    temporal exigido para la concesión de la libertad condicional, sin perjuicio de la

    aplicación del artículo 140 de la ley 24.660, se cumple el día 8 de septiembre del

    corriente.

    Fecha de firma: 14/08/2018 Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.L.E., SECRETARIO DE JUZGADO #32000199#213387791#20180814171037609 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 CALABRIA, C.D. s/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL FSM 64028822/2012 De los testimonios obrantes a fojas 31/36, remitidos por el Registro

    Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal no se desprenden novedades

    respecto a sus antecedentes que obsten la concesión del beneficio bajo estudio.

  3. Obra glosado a fojas 45 del presente legajo, un informe labrado por la

    sección educación del Complejo Penitenciario Federal de la CABA, que da cuenta

    que el encartado, durante la permanencia en dicho establecimiento carcelario, llevó a

    cabo la siguiente actividad educativa, a saber; en el año 2014 se inscribió en el tercer

    ciclo de primaria, sin aprobarlo. En el año 2015 se reinscribió y lo aprobó. En agosto

    de ese mismo año se inscribió en primer año del secundario, donde aprobó solo dos

    materias. En el segundo cuatrimestre de 2015 cursó y aprobó el curso de

    Reparación de pequeños electrodomésticos

    (180 hs. cátedra /120 hs. reloj). En el

    año 2016 se lo reinscribe al primer año del secundario, pero quedó libre por

    inasistencia. Ese mismo año concluyó y aprobó los cursos de “Electricidad Básica I”

    con una carga horaria de 120 hs. cátedra, cuyo...

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