Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 13 de Julio de 2018, expediente FRE 000138/2018/20/CFC002

Fecha de Resolución13 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRE 138/2018/20/CFC2 REGISTRO N° 890/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de julio del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal a fs. 54/63 en la causa FRE 138/2018/20/CFC2 caratulada: “AYALA, A.B.M. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, provincia de Chaco, Secretaría Penal nº 2, en la causa FRE 138/2018/20/CA9, con fecha 30 de mayo de 2018, resolvió –en lo que aquí interesa-: “1º) HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto a fs. 26/33 vta. y en consecuencia, REVOCAR lo resuelto a fs. 23/25 por los fundamentos expuestos en los considerandos del presente decisorio […]” (cfr. fs. 47/51).

  2. Que, contra dicha decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor F.M.C., interpuso a fs. 54/63 recurso de casación, el que fue concedido por el a quo a fs. 66/67.

  3. El recurrente motivó el recurso de casación por vía de lo previsto en los incs. 1 y 2 del art. 456 del C.P.P.N.

    En primer término, expuso sobre la admisibilidad formal del recurso interpuesto y la legitimación procesal de esa parte para recurrir en casación.

    Fecha de firma: 13/07/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31715487#211514277#20180713130400922 Alegó, además, en sustento de la procedencia formal del recurso, que en el presente caso a su juicio se constata un supuesto de gravedad institucional.

    Luego, recordó los antecedentes del caso y las diversas resoluciones jurisdiccionales dictadas con relación a la libertad de la imputada.

    En tal sentido, indicó que A.A. se encuentra imputada en la presente causa en orden a los delitos de lavado de dinero agravado por la habitualidad, asociación ilícita, y los delitos precedentes:

    negociaciones incompatibles con la función pública en calidad de autor, asociación ilícita, en calidad de autor (jefe), enriquecimiento ilícito en calidad de autor, fraude en perjuicio de la administración pública, en calidad de autor e incumplimiento de los deberes de funcionarios público.

    Expresó que la imputada ostenta actualmente el cargo de Diputada Nacional por la provincia de Chaco y que sobre ella pesa un pedido de detención ordenado por la jueza federal a cargo de la investigación, de conformidad con lo expuesto por el fiscal federal, sustentado en el rol de poder que ocupaba la misma como funcionaria de la municipalidad al momento de la maniobra delictiva, que posibilitaría en la actualidad mediante relaciones residuales de poder con el Municipio, las empresas cuestionadas y el Sindicato de Trabajadores, influir en los testigos y eliminar la documentación vital para la presente causa.

    En tal sentido, el recurrente centró sus críticas bajo el argumento de que la decisión dictada por el a quo en cuanto revoca la denegatoria de eximición de prisión respecto de A.A. carece de la debida Fecha de firma: 13/07/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31715487#211514277#20180713130400922 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRE 138/2018/20/CFC2 fundamentación, en la medida en que los jueces intervinientes omitieron expresar y motivar cuál fue el razonamiento seguido para hacer lugar a la pretensión de la defensa y conceder la eximición de prisión solicitada al respecto.

    Sostuvo que los argumentos expuestos por el a quo en el pronunciamiento criticado desconocen las circunstancias del caso sometido a discusión, vulneran el principio de igualdad ante la ley y se alejan del análisis de las condiciones objetivas de la causa.

    Consideró que los jueces efectuaron una errónea interpretación de la ley de fueros y acotaron el marco de la privación de la libertad de la imputada a la orden de detención dictada por la jueza federal, alegando de manera arbitraria y parcializada que la orden de detención se encontraba agotada porque la imputada ya había respondido al llamado a prestar declaración indagatoria.

    Resaltó que los jueces consideraron de manera dogmática y demagoga que la decisión dictada por la jueza federal que ordenó la detención de la imputada lucía prematura.

    Entendió que la resolución recurrida omitió

    analizar los riesgos procesales que fueron valorados por la jueza federal a cargo de la investigación de acuerdo a las constancias de la causa y la situación personal, patrimonial y laboral de la imputada.

    En este sentido, recordó que “…la Ing. A. asumió como Diputada Nacional en diciembre de 2017, por lo que omitió decir que ese departamento lo alquila desde antes de asumir como disputada, sino en el marco de otro cargo que ostentó que era Secretaria de Municipales Fecha de firma: 13/07/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31715487#211514277#20180713130400922 dependiente del Ministerio de Interior de la Nación”.

    Asimismo, resaltó que la imputada fue intendente durante tres mandatos y que actualmente tiene un cargo de incidencia política por ser una de las pocas diputadas nacionales por la provincia del Chaco.

    Sobre el punto, expresó que “…no obstante las consideraciones objetivas que rodearon a la encartada y que fueran omitidas en su valoración dado que en ningún párrafo los jueces hacen mención siquiera de las condiciones personales de la imputada A., entiende esta Fiscalía General que tales valoraciones representan un fundamento superficial en relación a la complejidad que exhibe la causa, especialmente, si se tiene en cuenta la gravedad de los hechos y el manejo de dinero en efectivo y bienes no identificados del que puede disponer en libertad —elementos que se imponen analizar, no solamente con la existencia de arraigo— que no tiene en esta jurisdicción-, sino que lleva necesidad de evaluar el peligro existente en el entorpecimiento u obstaculización de la investigación por parte de la imputada y la posible influencia de los coimputados y testigos” (fs. 61).

    Agregó que en el caso se puede presumir con fundada razón que al concederse la eximición de prisión, la imputada A. no sólo intentará entorpecer la investigación con posibilidad cierta de incidir directa o indirectamente en testimonios y emisión de pruebas e informes en distintos organismos públicos, sino que también intentará sustraerse de la acción de la justicia, para no incurrir en un futuro en la delación de los demás integrantes de la organización que se investiga y no responder por los hechos cometidos.

    Fecha de firma: 13/07/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31715487#211514277#20180713130400922 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRE 138/2018/20/CFC2 Manifestó que debe tomarse en cuenta, además, el estado primigenio en el que se encuentra la causa y la recolección de pruebas, que dependen de distintos estamentos del Estado.

    Dijo que resulta contradictorio y arbitrario que los jueces en su afán de revocar la decisión dictada por la jueza interviniente omitieran valorar estos elementos objetivos que demuestran la peligrosidad procesal frente al otorgamiento de la eximición de prisión de una de las posibles integrantes de la actividad delictiva de lavado de activos, y otros delitos conexos investigados en la presente causa.

    Así, resaltó que la imputada A. cuenta con relaciones personales que pueden facilitarle el acceso y disponibilidad a los medios de prueba que constituyen material de investigación y juzgamiento y que los hechos que se investigan en los autos principales fueron ejecutados por un gran número de imputados, quienes se encuentran algunos con prisión preventiva, lo que habla a las claras de una organización criminal con capacidad operativa suficiente e indicativas que permite trazar presunciones subjetivas de entorpecimiento del trámite de la causa, en las que se los investiga y la disponibilidad de recursos mediante el sistemático lavado de activos cuyos fondos provienen de conductas tipificadas como “corrupción” que llevaron adelante durante años.

    Entendió que la situación descripta permite afirmar que, de...

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