Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 10 de Julio de 2018, expediente FSM 006366/2013/TO01/20/CFC003

Fecha de Resolución10 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FSM 6366/2013/TO1/20/CFC3 “Ceniceros, N.R. s/recurso de casación”

Registro nro.: 854/18 Buenos Aires, 10 de julio de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la defensa oficial, doctor L.D.M., en la presente causa Nº FSM 6366/2013/TO1/20/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada:

Ceniceros, N.R. s/ recurso de casación

.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

1. El Tribunal Oral Federal nº 5 de San Martín, el 16 de abril del corriente, no hizo lugar al pedido de incorporación al régimen de salidas transitorias solicitado por N.R.C..

Contra dicha decisión, la defensa interpuso recurso de casación a fs. 49/54 vta., que fue concedido a fs. 55 vta.

2. El juez a cargo de la ejecución, en consonancia con el dictamen del fiscal, indicó que Ceniceros no reunía la totalidad de los requisitos fijados por el legislador para el otorgamiento del instituto solicitado. Ello, por no encontrarse incorporado al período de prueba de la progresividad del régimen penitenciario y porque el Consejo Correccional del establecimiento en el cual se encuentra alojado se expidió en forma desfavorable respecto de su incorporación al mencionado régimen.

3. En primer lugar cabe aclarar que las decisiones que resuelven incidentes de ejecución son recurribles por las partes por vía de casación de acuerdo a lo establecido en el art. 491 CPPN.

No obstante ello, el recurso interpuesto carece de la Fecha de firma: 10/07/2018 Alta en sistema: 11/07/2018 Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #30575316#210712055#20180711125053440 debida fundamentación toda vez que las objeciones formuladas no refutan los argumentos en los que se apoyó la decisión impugnada para concluir que se no se hallaban cumplidos los requisitos legales para la concesión de la salidas transitorias, y por ende resultan ineficaces para demostrar una arbitrariedad manifiesta que descalifique el pronunciamiento como acto judicial válido. Siendo ello así, cabe concluir que no se configuran en el presente caso los presupuestos necesarios para la habilitación de esta instancia de revisión.

En ese sentido, el recurrente no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada por el tribunal de...

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