Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 1 de Junio de 2017, expediente FCB 093000172/2009/TO01/20

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 93000172/2009/TO1/20 Córdoba, 1 de junio de dos mil diecisiete.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MENENDEZ, L.B. S/Incidente de excarcelación” (Expte. Nº 93000172/2009/TO1/20) a fin de resolver sobre la rectificación de cómputo de pena y excarcelación solicitada en favor de L.B.M. por la Dra. B.O., Defensora Pública coadyuvante de la Unidad de Letrados Móviles, en ejercicio de la defensa técnica del nombrado; Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 16 del corriente mes y año, la señora Defensora Pública coadyuvante, Dra. B.O., integrante de la Unidad de Letrados Móviles para causas de lesa humanidad, en ejercicio de la asistencia técnica de L.B.M. solicita se rectifique cómputo provisorio de pena del mismo, con aplicación del criterio sentado por el fallo “Muiña” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y se le conceda la excarcelación, en los términos del art. 317 inc. 5º C.P.P.N. Hace reserva de ocurrir en casación y de caso federal (fs.1/3).

  2. Que en el marco de las actuaciones caratuladas “V.J.R. y otros p.ss.aa Imposición de tormentos agravados, etc”, (Expte.

    N° 172/09)

    – Sentencia N° 63/2010- de fecha 22 de diciembre de 2010, este Tribunal resolvió condenar a L.B.M. como autor mediato (determinador) –D.. C.J.L. y J.M.P.V.- y coautor mediato –Dr. J.D.G.- penalmente responsable, de los delitos de privación ilegal de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, por durar más de un mes y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (seis hechos en concurso real); imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima (treinta y ocho hechos en concurso real), homicidio calificado por alevosía y por el concurso de pluralidad de partícipes (treinta hechos en concurso real), tormentos seguido de muerte (un hecho); lesiones graves calificadas (un hecho) todo en concurso real (arts. 45, 55, 144 bis inc. 1°, con las agravantes contempladas por el 142, incs. 1°, 5° y 6°, en función de lo dispuesto por el último párrafo del 144 bis; 144 ter, primer y tercer párrafo, con la agravante prevista por el segundo párrafo del mismo precepto, 90, en función del art. 92 y 80 incs. 2° y del Código Penal texto conforme ley 11.179 vigente al tiempo de comisión de los hechos, con las modificaciones introducidas por las leyes 14.616, 20.509, 20.642 y 21.338), imponiéndosele la Fecha de firma: 01/06/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.B., SECRETARIA #29918705#180282073#20170601093643395 pena de PRISIÓN PERPETUA E INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA, accesorias legales y costas (arts. 19 del Código Penal y 398, 403 primer párrafo, 530 y conc. del Código Procesal Penal de la Nación).

    Por otra parte, con respecto al tiempo de detención de M., conforme surge de las constancias obrantes en las actuaciones caratuladas:

    C.O.N.A.D.E.P formula denuncia por apremios ilegales, homicidio y demás delitos en Guarnición Militar ‘La Perla’ (Expte. 327/84 del J.F. nº 2), “P.E.A. –M.M.E. s/ presentación”

    (Expte. 9481 del J.F. nº 3 de Córdoba) y “VARGASE AIGNASSE G. s/

    secuestro y desaparición

    (Expte V-03/08 – Incidente sobre cómputo de pena) que tramita ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán el imputado L.B.M. permaneció detenido a disposición de la Justicia Federal y/o del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas entre el 29 de agosto de 1984 y el 17 de octubre de 1989 (CINCO AÑOS, UN MES Y DIECINUEVE DIAS) –cfme. constancias de fs. 3 (certificado del Ministerio de Defensa de fecha 28-2-2005), fs. 77/78 (acuerdo ordinario nº 34/84 del Cjo. Supremo de las Fuerzas Armadas de fecha 29-8-1984 que dispone colocar a L.B.M. en la situación prevista en el art. 314 del C.J.M. vigente a esa época), fs. 79/80 (resolución nº 34/84 del Cjo. Supremo de las Fuerzas Armadas de fecha 28-11-85 que dispuso mantenerlo detenido), fs. 81/83 (resolución nº 13/86 del Cjo.

    Supremo de las Fuerzas Armadas que dispone constituir en Prisión Preventiva Rigurosa al imputado L.B.M. de fecha 15-3-86), Decreto Nº 1002/89 que dispuso el indulto de L.B.M. y Decreto de fecha 17 de octubre de 1989 dictado por la Cámara Federal de Apelaciones disponiendo la Libertad de L.B.M. (fs. 5187 de la causa 32/84). Asimismo, informo a V.E. que en las aludidas causas 327/84 y 9481 el nombrado M. revestía el carácter de imputado en relación a numerosos hechos ilícitos que hoy son materia de investigación y juzgamiento en esta jurisdicción, muchos de los cuales se encuentran comprendidos en las causas supra aludidas.

    Asimismo, en el marco de las causas “Brandalisis”, “Albareda” y “Megacausa –La Perla”, M. ha sido condenado a Prisión perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas. En definitiva, de conformidad a lo precedentemente expuesto, en relación a todas las causas reseñadas supra, el imputado L.B.M. lleva en detención, DIECIOCHO AÑOS, NUEVE MESES Y CATORCE DÍAS (al 17 de mayo de 2017).-

  3. Que corrida vista al señor F. General, el Dr. G. dictamina a fs. 8/12 del presente incidente, pidiendo el rechazo de la aplicación de la ley 24390. Se funda entre otros argumentos, en considerar inaplicable la derogada ley Fecha de firma: 01/06/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.B., SECRETARIA #29918705#180282073#20170601093643395 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 93000172/2009/TO1/20 24.390. Que ha operado en el Estado y en la comunidad internacional muchos cambios en la valoración social de los delitos de lesa humanidad. Que la ley 24.390 establecía un requisito procesal para su aplicación, consistente en ser ley vigente a la fecha de los hechos o mientras estuvieran sometidos a proceso, lo que no ha ocurrido en el caso, pues a dicha fecha, M. se encontraba gozando de los beneficios de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final.

  4. Que con respecto a la procedencia de la excarcelación en el caso bajo examen, cabe señalar que, como es sabido, corresponde este derecho para las personas privadas de su libertad, por remisión de la norma procesal (art. 317 inc.

    1. C.P.P.N., al art. 13 del Código Penal, bajo una serie de requisitos positivos y negativos). Los requisitos positivos establecen un lapso de detención a cumplir y la observancia regular de los reglamentos carcelarios, constituido por la calificación de conducta desarrollada por el interno, esto es, por la ausencia de sanciones disciplinarias o bien el informe del Patronato de Liberados con relación al adecuado cumplimiento de la regla de detención domiciliaria, -forma alternativa de medida cautelar a la que se encuentra actualmente incorporado M..

  5. Que a los fines de determinar si se encuentra cumplido el requisito temporal para la obtención de la libertad condicional por parte de M. - sin tomar en consideración los restantes requisitos exigidos por el Código Penal para la concesión de...

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