Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 18 de Mayo de 2017, expediente FSM 006424/2014/20/CA010

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 7173 - FSM 6424/2014/20/CA10 “Incidente Nº 20 - IMPUTADO: OLINICK, L.L. Y OTRO s/INCIDENTE DE EXCARCELACION”

Reg. N°:7642 S.M., 18 de mayo de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones 7173 en razón de los recursos de apelación interpuestos respecto del procesamiento y prisión preventiva de L.R.B., como así también de los nombrados D. y Z., como coautores del delito de tráfico de estupefacientes, agravado por la intervención de tres o más personas, y en relación a los embargos dispuestos respecto a L.R.B. y C.R.Z. de $ 1.500.000 y C.J.D. de $1.550.000 [A.. 5, inc. c) y 11, inc. c), ley 23.737; A.. 45 y 245, Cód. Penal; A.. 306, 312, 319 y 518, CPPN].

De igual modo, llegan las causas 7171 y 7172 a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la defensa particular de C.J.D. y C.R.Z., a fs. 19/22 y 14/17, respectivamente, contra la resolución de fs.

642/686, respectivamente, contra las resoluciones obrantes a fs. 7/14 y 7/10vta., Fecha de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 30/05/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.P.C., PROSECRETARIA DE CÁMARA #29580736#179156907#20170518124500333 respectivamente, que no hicieron lugar a las excarcelaciones de los nombrados [A.. 317, inc. 1), en función del 316, a contrario y 319, CPPN].

En la instancia, el F. General no adhirió a las impugnaciones en todos los expedientes [fs. 34 del presente 7171, fs. 29 del 7172 y fs. 367 del 7173]. En tanto, el apelante la sostuvo en esta causa 7171 [fs.

35], y en las 7172 y 7173 [fs. 30,368, 369 y 370, respectivamente].

Apelaciones en el expediente 7173, respecto del procesamiento, prisión preventiva y embargo dictado a C.R.Z., C.J.D. y L.R.B..

Liminarmente, en cuanto a la tacha de arbitrariedad el Tribunal señala que conforme a la jurisprudencia sentada por el Alto Tribunal, el decisorio cuestionado cumple los estándares correspondientes para calificarlo como acto jurisdiccional válido [Fallos, 338:68 y 896, 339:824, entre otros]. Por lo demás, el interlocutorio reúne suficientemente el requisito de motivación, pues se exponen las Fecha de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 30/05/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.P.C., PROSECRETARIA DE CÁMARA #29580736#179156907#20170518124500333 Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 7173 - FSM 6424/2014/20/CA10 “Incidente Nº 20 - IMPUTADO: OLINICK, L.L. Y OTRO s/INCIDENTE DE EXCARCELACION”

Reg. N°:7642 razones fácticas y jurídicas en que se funda la decisión que se adopta [Art. 123, CPPN].

En los estrictos límites de la jurisdicción conferida, y analizada la prueba reunida conforme a las reglas de la sana crítica, esta Alzada considera que debe confirmarse la resolución impugnada [doct. Art.

398 y Art. 306, CPPN].

Ello, en lo general, al sopesar en forma conjunta la génesis de la presente, al extraerse testimonios de las actuaciones FSM 3380/2013 del juzgado instructor, a los fines de la investigación de un presunto proveedor de marihuana –en una línea distinta a la original-. Así, en ese legajo se verifican, las tareas de investigación efectuadas, las declaraciones testimoniales recibidas en consecuencia, los resultados de las intervenciones telefónicas correctamente reseñados por el juez a quo en el auto apelado, el procedimiento dispuesto; a todo lo que se remite en aras del principio de economía procesal. Todo ello, conforma prueba directa e Fecha de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 30/05/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.P.C., PROSECRETARIA DE CÁMARA #29580736#179156907#20170518124500333 indicios de oportunidad e intervención graves, precisos y concurrentes.

Los antecedentes del caso indican que se efectuó el allanamiento del aserradero situado en la Ruta N.ional nº 14, entre el mojón nº 941 y el Arroyo Alegre de la localidad de Salto Encantado, provincia de Misiones, que arrojó como resultado el secuestro de más de 900 kilogramos de marihuana dispuesta en 1.003 paquetes, y la detención de W.T.D.F. y M.R. De Matto, quienes fueron cautelados en el marco del expediente por considerarlos “prima facie” coautores materiales y penalmente responsables del delito de almacenamiento de estupefacientes, agravado por la intervención organizada de tres o más personas -art. 45 CP y arts. 5to. inc. "c" y 11 inc. “c” de la ley 23.737-, decisorio que fuera confirmado por esta Sala con fecha 9 de febrero del corriente año.

Luego se dispuso la intervención telefónica del abonado N° 1133789137, respecto de la cual se entendió que su usuario, tendría vinculación con maniobras en infracción a la Fecha de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 30/05/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.P.C., PROSECRETARIA DE CÁMARA #29580736#179156907#20170518124500333 Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 7173 - FSM 6424/2014/20/CA10 “Incidente Nº 20 - IMPUTADO: OLINICK, L.L. Y OTRO s/INCIDENTE DE EXCARCELACION”

Reg. N°:7642 ley 23.737, motivo por el cual el magistrado instructor profundizó la investigación en ese sentido, derivando la intervención de otros abonados.

Así el análisis de las diversas comunicaciones de personas indicadas por la prevención como vinculadas con el tráfico de estupefacientes, determinó que individuos aún no vinculados al legajo, junto con L.R.B., alias “T.”; R.Z., alias “el brasilero” y C.J.D., alias “chachi” se encontraban organizando un traslado de material estupefaciente vía terrestre, desde la Provincia de Misiones hacia la de Buenos Aires.

Con el grado de convicción necesario en la presente etapa procesal, es posible considerar que L.R., B., C.R.Z. y C.J.D., junto a otros individuos, habrían intervenido en la realización de conductas vinculadas al tráfico de material estupefaciente, específicamente en relación al trasporte de material Fecha de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 30/05/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.P.C., PROSECRETARIA DE CÁMARA #29580736#179156907#20170518124500333 estupefaciente. Así, se extrae que los encausados habrían intervenido (entre el 27 de enero y el 15 de febrero de 2017) en parte de la organización y logística desarrollada para el traslado del material estupefaciente acondicionado y oculto en el camión marca Fiat Iveco, dominio modelo 619, color blanco, dominio TPY-857 y su correspondiente acoplado dominio SXA-387, hasta el destino final de comercialización, que por razones ajenas a sus voluntades no acaeció.

En ese orden, se destacan las tareas de investigación efectuadas [fs. 1, 2/3vta., 4, 8/23, 24/72, 73/74, 75/76vta., 80/86vta., 87/89vta., 94/97vta., 100/105, 106/112, 117/118 y actuaciones prevencionales 10/2017], y las declaraciones testimoniales prestadas en consecuencia por el personal preventor interviniente [J.M.R., fs. 77/79; E.A.A., fs. 125/130 y 353/354; D.C.Z., fs. 141 y 351/352vta.; C.J.M., fs. 177/8; R.G.V., fs. 212/215; A.R.F. de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 30/05/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.P.C., PROSECRETARIA DE CÁMARA #29580736#179156907#20170518124500333 Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 7173 - FSM 6424/2014/20/CA10 “Incidente Nº 20 - IMPUTADO: OLINICK, L.L. Y OTRO s/INCIDENTE DE EXCARCELACION”

Reg. N°:7642 G., fs. 216/218 y J.G.P., fs.

355/56;].

En relación a tales probanzas, se precisa que los agentes preventores han dado plena razón de sus dichos y no se advierte circunstancia alguna que desmerezca la veracidad de los testimonios, según la sana crítica [conf. arts. 239, 241, 306 y 398, Cód.

Procesal].

Todo lo cual ha tenido corroboración, a esta altura, con el resultado de la requisa efectuada sobre el camión Fiat Iveco, dominio modelo 619, color blanco, dominio TPY-857 y su correspondiente acoplado dominio SXA-387, del que surge que se habría secuestrado oculto debajo de una importante cantidad de frutas que trasladaban (sandías) más de 6.000 kilogramos de marihuana, en la presentación de 259 bultos [acta de procedimiento, fs. 144/147vta e informe preliminar de la sustancia, sin perjuicio de la agregación de la experticia definitiva, fs. 382/382vta.].

Fecha de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 30/05/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.P.C., PROSECRETARIA DE CÁMARA #29580736#179156907#20170518124500333 Con el horizonte de los elementos probatorios concordantes reseñados, las características de la presentación de la droga en condiciones objetivas de suministro indiscriminado a terceros, la significación económica de la sustancia, la forma oculta en que fue hallada, es posible considerar, en la primera mirada, que el obrar reprochado a los encausados tendría una finalidad netamente mercantil. En ese orden, para la imputación del “dolo de tráfico” es suficiente alcanzar el umbral de la convicción prima facie sobre el hecho, como en el sub examine, con hechos reales y probados que por su número, previsión y gravedad, permiten deducir en grado de probabilidad adecuada, la existencia de esa ultraintención de los causantes, según el curso ordinario de las cosas y personas, de conformidad con las reglas de la sana crítica judicial [doct. Art. 398 y Art. 306, CPPN].

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