Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 11 de Agosto de 2015, expediente FSM 077000645/2011/20/CA006

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 6629- FSM 77000645/2011/23/CA7 “Legajo Nº 23 - IMPUTADO: MENDEZ, J.R. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”

Reg. int. n° 7047 S.M., once de agosto de 2015.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos: en la causa 6629, por las defensas de M.V.L.C., M.C.A., G.S.S., P.J.T.P. o P.T.P., M.A.M.A. o M.A.M.A. y J.C.G., contra la resolución de fs. 1664/1684vta., puntos dispositivos I, II, III, V, VI, IX, X, XI, XIII y XIV, que decretó

el procesamiento de los nombrados como coautores del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de tenencia con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada, la prisión preventiva de M.V.L.C., G.S.S., P.J.T.P. o P.T.P. y J.C.G. y el embargo de $100.000 de G.S.S. y M.A.M.A. o M.A.M.A.. De igual modo, en la causa indicada, por la defensa de J.R.M., contra el decisorio referido, punto dispositivo VII, que decretó el procesamiento del nombrado como coautor del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de tenencia con fines Fecha de firma: 13/08/2015 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.H.B., SECRETARIO DE CÁMARA AD-HOC de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas, en concurso material con el de portación de arma de guerra. Asimismo, en el presente legajo, por la defensa de S.R.B., contra el interlocutorio en crisis, punto dispositivo XV, que decretó el procesamiento del nombrado como coautor del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de tenencia con fines de comercialización y dispuso el embargo de $50.000 (A.. 5, inc. c., 11, inc. c., ley 23.737; A.. 45, 55, 189 bis, inc. 2, párrafos cuarto y quinto, CP; A.. 306, 312 y 518, fs. 1710/1718, 1719/1721, 1723/1726, 1727/1730vta., 1732/1736 y 1737/1740vta.). También, en las causas 6582, 6602, 6610, 6626, 6628 y 6611, por las defensas de J.R.M., M.A.M.A. o M.A.M.A., M.C.A., S.R.B., G.S.S. y S.V.F.R. o S.V.F.R., contra los decisorios de fs.

7/8, 6/7, 11/12vta., 7/8vta., 10/11vta. y 5/6 que, respectivamente, rechazaron las excarcelaciones de los nombrados y la exención de prisión de la indicada en último lugar (fs. 11/12, 9/11vta., 15/16vta., 11/12vta., 14/18 y 8/9vta., también respectivamente).

En la instancia, el F. General no adhirió

a los recursos interpuestos en la presente causa 6629 y en las 6582, 6602, 6610, 6626, 6628 y 6611, en tanto los apelantes los sostuvieron; todo ello, Fecha de firma: 13/08/2015 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.H.B., SECRETARIO DE CÁMARA AD-HOC Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 6629- FSM 77000645/2011/23/CA7 “Legajo Nº 23 - IMPUTADO: MENDEZ, J.R. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”

Reg. int. n° 7047 conforme a las constancias a las que se remite en razón de brevedad. Asimismo, se hace constar que se celebró la audiencia única (Art. 454 del CPPN) en estas actuaciones 6629, en relación a las impugnaciones de las defensas de L.C., C.G. y S.S., y en las 6628, en punto al recurso presentado por la defensa de S.S. (fs. 1923/vta. y 32, respectivamente), en la que las partes sostuvieron las apelaciones.

Por todo ello, al hallarse todos los legajos en condiciones de adoptar decisión, se emitirá un único pronunciamiento.

Apelaciones en la presente causa 6629.

Situaciones de M.V.L.C., M.C.A., G.S.S., P.J.T.P. o P.T.P., M.A.M.A. o M.A.M.A., J.C.G. y J.R.M..

Liminarmente, en cuanto a la tacha de arbitrariedad se señala que conforme a la jurisprudencia sentada por el Alto Tribunal, el decisorio cuestionado cumple los estándares correspondientes para calificarlo como acto jurisdiccional válido (Fallos, 215:199; 285:55; 289:400; 291:220; 292:87; 292:418; 293:37; 293:190; Fecha de firma: 13/08/2015 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.H.B., SECRETARIO DE CÁMARA AD-HOC 295:120; 297:495; 302:358; 303:834; 303:1646; 304:1698; entre muchos otros). Por lo demás, el interlocutorio reúne suficientemente el requisito de motivación, pues se exponen las razones fácticas y jurídicas en que se funda la decisión que se adopta (Art. 123, CPPN).

Sobre el fondo del asunto y analizadas las constancias legajales conforme a las reglas de la sana crítica probatoria, el Tribunal considera que debe confirmarse la resolución impugnada (doct. Art. 398 y Art. 306, CPPN).

Ello, en lo general, al sopesar en forma conjunta las tareas de investigación efectuadas, las declaraciones testimoniales recibidas en consecuencia, los resultados de las intervenciones telefónicas correctamente reseñados por el juez a quo en el auto apelado y a cuyo desarrollo se remite en aras del principio de economía procesal, y el secuestro, en procedimientos ratificados por el personal policial interviniente y los testigos actuantes, de importante cantidad de material estupefaciente –más de 13 kgs de cocaína- (actas de incautación, con los correspondientes testeos preliminares de orientación).

En lo general, con el presente alcance en grado de suficiente certeza, es posible apreciar que los imputados, realizaron conductas vinculadas al tráfico de las drogas, tales como abastecerse onerosamente de material estupefaciente y proveerlo Fecha de firma: 13/08/2015 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.H.B., SECRETARIO DE CÁMARA AD-HOC Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 6629- FSM 77000645/2011/23/CA7 “Legajo Nº 23 - IMPUTADO: MENDEZ, J.R. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”

Reg. int. n° 7047 luego a posteriores revendedores, convenir precios y cantidades, proceder al traslado, distribución y comercialización de la sustancia. Con ese horizonte el obrar reprochado a los nocentes, respondería a una finalidad mercantil relativa a la droga. Así los indicios concurrentes de las tareas de pesquisa y escuchas de lenguaje encriptado, la presentación del tóxico, en paquetes envueltos en bolsas de nailon y con cinta de embalar, los que contenían “ladrillos” y en forma pulverulenta y la incautación de elementos comúnmente utilizados en la comercialización del material estupefaciente, como una balanza.

En lo tocante al agravante respectivo, tareas de investigación y resultados de las intervenciones telefónicas dispuestas mediante, es posible acreditar en el actual estado del expediente que los imputados habrían intervenido, relacionados u organizados entre sí, en el concierto delictivo de la comercialización y distribución del material estupefaciente; se advierte a esta altura el funcionamiento de una cadena de tráfico que comienza con quienes abastecerían de la sustancia –así, P.J.P. o P.T.P., M.A.M.A. o M.A.M.A. y M.V.L.C.-; luego prosigue con los que la distribuirían y comercializarían a los revendedores –

en tal sentido, la misma L.C. junto, en Fecha de firma: 13/08/2015 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.H.B., SECRETARIO DE CÁMARA AD-HOC determinados segmentos, a G.S.S. y J.C.G.-; finalmente quienes realizarían las operaciones mercantiles con terceros –

en ese orden, J.R.M. y M.C.A.-.

En línea con lo desarrollado y dado el vínculo existente, el secuestro de material estupefaciente en poder de algunos de los encausados, los conecta a todos con la droga -a la que además se alude en elementos de juicio comunes, tales como tareas de pesquisas y escuchas telefónicas-, pues comparten el dominio del hecho criminal común según el principio de división del trabajo con ánimo de socios.

En lo particular, habrán de efectuarse determinadas consideraciones. En relación a M.V.L.C., sopesadas las probanzas señaladas arriba ha quedado constancia, con el alcance propio de la presente etapa, que la encausada habría proveído de material estupefaciente a algunos consortes, ocupándose de distintos extremos que hacían a la distribución y comercialización de la sustancia con otros coimputados. Así, los precios, cantidades, y entrega [realizadas personalmente]. Se erigen así

indicios de intervención y oportunidad graves, precisos y concordantes.

En ese orden, de las transcripciones de las escuchas se desprenden elementos de juicio importantes Fecha de firma: 13/08/2015 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.H.B., SECRETARIO DE CÁMARA AD-HOC Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 6629- FSM 77000645/2011/23/CA7 “Legajo Nº 23 - IMPUTADO: MENDEZ, J.R. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”

Reg. int. n° 7047 en cuanto a la actividad ilícita endilgada provisoriamente a L.C..

Así, quien a esta altura es posible considerar que es la justiciable en trato, identificada como “el padrino” y “M., con el lenguaje solapado propio de ese tipo de conversaciones (“tela”, “cajas de cerveza”, “perfume”), ofrecería material estupefaciente. Así por ejemplo, “NN M.:

… amiguita escúchame justo recién ahorita que llegue acá, mire son 4, 4… 4 cajas de cerveza que te traje, porque te acordás que la otra vez te dí una caja de cerveza… -NN S. [G.S.S.]: sí

–NN M.: y después a lo último te traje dos y quedaba uno te acordás? –NN S.: acá tengo dos…

tres son… en total –NN M.: ya tres, claro y uno que quedaba –NN S.: ah uno queda pues, del señor ese que –NN M.: (se entremezclan las voces) ya ya ya… no no porque yo viste –NN S.: sí porque yo esos dos los tengo intactos… y ese uno yo ya lo estoy agarrando ya… -NN M.: dale amiguita chau chau”

( legajo de...

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