Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 5 de Marzo de 2015, expediente FMZ 014000591/2009/20/CA005
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal Mendoza FMZ 14000591/2009/20/CA5 Mendoza, 05 de marzo de 2015.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes FMZ N° 14000591/2009/20/CA5,
caratulados: “INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA DE ESCOBAR,
J. A. (D) EN AUTOS ESCOBAR, J. A. POR
HOMICIDIO AGRAVADO CON ENSAÑAMIENTO ALEVOSÍA en
concurso real con IMPOSICIÓN DE TORTURA AGRAVADA (ART. 144
TER. INC. 2) en concurso real con INF. ART. 144 BIS EN CIRC. ART. 142
INC. 1, 2, 3, 5”, venidos a esta sala “B” a fin de resolver el recurso de
apelación interpuesto a fs. sub. 47/48 por la Defensa técnica de José
Antonio Escobar contra la resolución de fs. sub. 36/38 que en su parte
dispositiva establece: “…1º) NO HACER LUGAR al pedido de prisión
domiciliaria y de suspensión del proceso solicitados, a fs. sub. 01/06, en
favor del imputado J. A. E.…; 2º)…; 3º)…; 4º)…
PROTOCOLICESE, OFÍCIESE y NOTIFÍQUESE…”.
YCONSIDERANDO:
I. Que, a fs. sub. 47/48 se presenta la Dra. Lilia
Raia de L. en representación de J. recurriendo la
resolución del Sr. Juez a quo por la que rechaza la prisión domiciliaria
solicitada en beneficio de su defenso (v. fs. sub. 36/38).
En su escrito recursivo manifiesta que el auto
apelado le causa un gravamen irreparable en razón de que la denegatoria
del pedido de prisión domiciliaria no cuenta con la fundamentación
suficiente ya que su pupilo se encuentra encuadrado dentro de lo
establecido por el art. 10 inc. d) del C.P. destacando que se trata de una
Fecha de firma: 05/03/2015 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: H.C.E., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: P.O.Q. , SECRETARIO FEDERAL Poder Judicial de la Nación Cámara Federal Mendoza FMZ 14000591/2009/20/CA5 persona mayor de 71 años, hipertenso, con artrosis, arritmia, entendiendo
que tal como lo dice el médico del Cuerpo Médico Forense de la provincia
de Mendoza requiere un control médico frecuente.
Asimismo, sostiene que la resolución se adoptó sin
que se agregaran los resultados de los estudios peticionados por los
médicos del Complejo Penitenciario de S., afirmando que el a quo
ha resuelto antes de incorporar y merituar los mismos y el peligro de vida
que corre E., el cual, dice la defensora, se encuentra acreditado con el
informe realizado por el Dr. V. quien sostiene que E. padece de
ideación de autolisis
aconsejando el mencionado profesional atención
psicológica frecuente y tratamiento clínico.
En razón de los motivos expuestos la defensa peticiona
se haga lugar al recurso de apelación impetrado por entender que corre
peligro la vida de su defenso, todo conforme al art. 33 de la Ley 24.660 y
art. 10 inc. d) del Código Penal.
II. Que, elevado el expediente a esta Cámara Federal
de Apelaciones se fija audiencia para informar por escrito el día 6 de
febrero de 2015 a las 11:00 horas (v. fs. sub. 57).
En cumplimiento a lo ordenado precedentemente se
presenta a fs. sub. 59/66 y vta. la Dra. L. de L. informando
por escrito fundando los agravios expresados en su oportunidad y a los
cuales nos remitimos en honor a la brevedad; en su informe peticiona el
rechazo de la resolución del Sr. Juez de grado que deniega el beneficio de
la prisión domiciliaria de su pupilo y consecuentemente se la otorgue.
A fs. sub. 68/69 el Sr. Fiscal General, Dr. Dante
Marcelo Vega expone los motivos por los cuales no debe hacerse lugar a
Fecha de firma: 05/03/2015 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado...
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