Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 5 de Marzo de 2015, expediente FMZ 014000591/2009/20/CA005

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal Mendoza FMZ 14000591/2009/20/CA5 Mendoza, 05 de marzo de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes FMZ N° 14000591/2009/20/CA5,

caratulados: “INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA DE ESCOBAR,

J. A. (D) EN AUTOS ESCOBAR, J. A. POR

HOMICIDIO AGRAVADO CON ENSAÑAMIENTO ALEVOSÍA en

concurso real con IMPOSICIÓN DE TORTURA AGRAVADA (ART. 144

TER. INC. 2) en concurso real con INF. ART. 144 BIS EN CIRC. ART. 142

INC. 1, 2, 3, 5”, venidos a esta sala “B” a fin de resolver el recurso de

apelación interpuesto a fs. sub. 47/48 por la Defensa técnica de José

Antonio Escobar contra la resolución de fs. sub. 36/38 que en su parte

dispositiva establece: “…1º) NO HACER LUGAR al pedido de prisión

domiciliaria y de suspensión del proceso solicitados, a fs. sub. 01/06, en

favor del imputado J. A. E.…; 2º)…; 3º)…; 4º)…

PROTOCOLICESE, OFÍCIESE y NOTIFÍQUESE…”.

YCONSIDERANDO:

I. Que, a fs. sub. 47/48 se presenta la Dra. Lilia

Raia de L. en representación de J. recurriendo la

resolución del Sr. Juez a quo por la que rechaza la prisión domiciliaria

solicitada en beneficio de su defenso (v. fs. sub. 36/38).

En su escrito recursivo manifiesta que el auto

apelado le causa un gravamen irreparable en razón de que la denegatoria

del pedido de prisión domiciliaria no cuenta con la fundamentación

suficiente ya que su pupilo se encuentra encuadrado dentro de lo

establecido por el art. 10 inc. d) del C.P. destacando que se trata de una

Fecha de firma: 05/03/2015 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: H.C.E., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: P.O.Q. , SECRETARIO FEDERAL Poder Judicial de la Nación Cámara Federal Mendoza FMZ 14000591/2009/20/CA5 persona mayor de 71 años, hipertenso, con artrosis, arritmia, entendiendo

que tal como lo dice el médico del Cuerpo Médico Forense de la provincia

de Mendoza requiere un control médico frecuente.

Asimismo, sostiene que la resolución se adoptó sin

que se agregaran los resultados de los estudios peticionados por los

médicos del Complejo Penitenciario de S., afirmando que el a quo

ha resuelto antes de incorporar y merituar los mismos y el peligro de vida

que corre E., el cual, dice la defensora, se encuentra acreditado con el

informe realizado por el Dr. V. quien sostiene que E. padece de

ideación de autolisis

aconsejando el mencionado profesional atención

psicológica frecuente y tratamiento clínico.

En razón de los motivos expuestos la defensa peticiona

se haga lugar al recurso de apelación impetrado por entender que corre

peligro la vida de su defenso, todo conforme al art. 33 de la Ley 24.660 y

art. 10 inc. d) del Código Penal.

II. Que, elevado el expediente a esta Cámara Federal

de Apelaciones se fija audiencia para informar por escrito el día 6 de

febrero de 2015 a las 11:00 horas (v. fs. sub. 57).

En cumplimiento a lo ordenado precedentemente se

presenta a fs. sub. 59/66 y vta. la Dra. L. de L. informando

por escrito fundando los agravios expresados en su oportunidad y a los

cuales nos remitimos en honor a la brevedad; en su informe peticiona el

rechazo de la resolución del Sr. Juez de grado que deniega el beneficio de

la prisión domiciliaria de su pupilo y consecuentemente se la otorgue.

A fs. sub. 68/69 el Sr. Fiscal General, Dr. Dante

Marcelo Vega expone los motivos por los cuales no debe hacerse lugar a

Fecha de firma: 05/03/2015 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado...

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