Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 20 de Mayo de 2021, expediente CCF 007617/2016/2/CA002

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 7617/2016

Incidente Nº 2 - SOLICITANTE: WENG, YICHEN s/INCIDENTE DE

RECUSACION / EXCUSACION

Buenos Aires, 20 de mayo de 2021.-

VISTO: la recusación con causa deducida el 03.11.2020

contra el titular del Juzgado N° 7 del fuero, doctor J.P.T.; y CONSIDERANDO:

  1. El letrado apoderado del solicitante de la carta de ciudadanía interpone una recusación con causa contra el doctor P.T. por “prejuzgamiento y temor de parcialidad”.

    Expone que el magistrado decidió rechazar la solicitud realizada en autos, de modo que a su criterio no puede continuar interviniendo en el expediente, pues ya posee un ánimo interno que es incompatible con la confianza que los tribunales deben inspirar en un Estado democrático. Sostiene que el propio juez confiesa su prejuzgamiento, por cuanto opone la cosa juzgada ante las nuevas presentaciones realizadas en la causa. Además, alega que ese criterio es equivocado, ya que la carta de ciudadanía es una cuestión prejudicial y por ello, en su trámite no existe la preclusión, la cosa juzgada ni la novación. Por último, esgrime que el juez cuestionado “…aplica criterios inherentes a la doctrina de la desigualdad de castas, inherente al Pacto Feudal que pertenece tanto al Derecho de la Monarquía española como la 2da Ley Racial de Núremberg del III Reich…”

    y afirma que el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación es inaplicable al proceso porque es “un Código Procesal unitario”, de modo que debe aplicarse directamente la Constitución Nacional.

  2. El señor juez recusado presentó el día 17.12.2020 el informe previsto en el artículo 26 del ordenamiento ritual, en el que niega los extremos alegados por el peticionario y, en especial, rechaza que su actuación exteriorice animosidad alguna. Esencialmente, señala que su accionar se limitó a ejercer la actividad jurisdiccional que le compete aplicando la legislación pertinente y que el solicitante contó y cuenta con los remedios procesales vigentes para obtener la revisión de sus decisiones.

    Fecha de firma: 20/05/2021

    Alta en sistema: 21/05/2021

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Además de lo que antecede, el magistrado destacó que en la providencia que motivó la recusación formulada, dictada el 23.10.2020, se mantuvo el criterio del proveído del 09.10.2020, en el que se señaló que la resolución de esta S. de fecha 13.08.2019 (que decidió rechazar la solicitud de ciudadanía del peticionante) se encontraba firme. En ese marco,

    el doctor P.T. considera que es claro que no ha incurrido en prejuzgamiento ni demostrado imparcialidad.

  3. En forma inicial, es necesario señalar que, de acuerdo con el principio iuria novit curia, los magistrados están facultados para subsumir la causa al derecho aplicable y aunque...

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