Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 15 de Agosto de 2018, expediente CFP 012000144/1980/2

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 12000144/1980/2 CCCF- Sala 2 CFP 12000144/1980/2 “D F, R s/ devolución”

Juzg. Fed n° 1 – S.. n° 2 Buenos Aires, 15 de agosto de 2018.

VISTOS:

La recusación de los jueces de cámara a quienes toca entender en el caso.

CONSIDERARON:

El Dr. M.L.:

I- Tras la realización del informe previsto por el artículo 61 del Código Procesal Penal de la Nación, los suscriptos se encuentran en condiciones de expedirse en torno al planteo introducido por el doctor C.G.B., defensor de R L D F, mediante el cual solicitó el apartamiento de los Jueces Martín Irurzun y L.B. para continuar interviniendo en estos actuados.

II- Para sustentar su pedido, el letrado hizo referencia a dos causas, la n° 11.110/1980 -en la que el Dr. Irurzun intervino como J. a cargo del Juzgado Federal N° 5, ordenando archivar una denuncia articulada por el aquí peticionante contra el entonces interventor del COMFER L G- y la caratulada CFP 6646/2017 -en la que el Dr. Bruglia actuó como Juez de Cámara de la Sala I de este Tribunal-, a partir de las cuales infiere se estaría incurriendo en el supuesto de apartamiento previsto en el artículo 55, inciso 1° del Código Procesal Penal de la Nación -actuar en contra de las partes involucradas-.

III- Ahora bien, no es función de los supuestos de recusación dar a las partes un instrumento eficaz para separar a los jueces de las actuaciones cuando sus decisiones, dictadas en la oportunidad debida, no les sean favorables.

En esa línea, las intervenciones de los Magistrados recusados en el marco de los procesos a los que alude el peticionante han respondido a los mecanismos normales y habilitados a tal fin. Las decisiones entonces adoptadas son consecuencia del análisis en cada caso practicado, habiendo existido la posibilidad de ejercer las Fecha de firma: 15/08/2018 Alta en sistema: 16/08/2018 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: E.S.H., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara #32254021#213587613#20180815121109862 instancias recursivas pertinentes en aquellos que obtuvieron un resultado adverso a sus pretensiones.

Asimismo, resulta aplicable en...

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