Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 7 de Septiembre de 2017, expediente FRO 035862/2016/2

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 35862/2016/2 Rosario, 07de setiembre de 2017.-

Visto, en Acuerdo de esta Cámara Federal en pleno, el expediente Nº FRO 35862/2016/2 de entrada caratulado "Incidente de recusación de TERRENO, O.C. s/ Exención de prisión”, (originario de esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario) de los que resulta que A fs. 1/6 el Dr. H.G.V., en ejercicio de la defensa de O.C.T. y C.M.B., recusa al Vocal de esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Dr. F.L.B., atento considera que se encuentra afectada su imparcialidad dado que al haber fijado audiencia a tenor de lo normado en el art. 454 del CPPN en los incidentes de exención de prisión de sus defendidos y en un tercer legajo originado en un planteo de nulidad del requerimiento fiscal de instrucción de la causa principal, ha decidido discrecional y arbitrariamente continuar el trámite de apelación de esas incidencias pese a no encontrarse firme el rechazo de su postulación contra la intervención en pleno de esta Cámara en tales actuaciones.

Consecuentemente, y como lógica derivación del principio del efecto suspensivo de los recursos contenido en el art. 442 y 442 bis del CPPN sostiene que debió aguardarse la resolución final sobre el Tribunal llamado a entender y que al fijar audiencia para informar, el vocal recusado ha violado ese principio, perdiendo su imparcialidad al impulsar indebidamente y sin sostén normativo alguno el trámite de las incidencias pese a que se encuentra debatida la integración plenaria de este cuerpo.

Expresa que, de ser tratadas ahora las incidencias radicadas en apelación por la totalidad de los jueces de este Tribunal, se genera un temor cierto en sus defendidos dado que el juez B. no va actuar de manera independiente e imparcial.

Por su parte, el D.F.L.B. rechazó su recusación por considerar improcedentes las pretendidas causales invocadas para plantearla, con fundamento en lo dispuesto en el art. 62 del CPPN y por las razones expuestas en el informe obrante a fs. 8/9.

Fecha de firma: 07/09/2017 Alta en sistema: 11/09/2017 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: É.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: M.V.V., SECRETARIA DE CÁMARA #30028516#187077246#20170907114001631 Mediante providencia de fs. 10, se fijó la audiencia prevista en el art. 61 del CPPN, habiendo la defensa recusante presentado memorial sustitutivo, reiterando los términos de su escrito inicial agregando que con su proceder, el juez B. intenta avanzar para lograr cercenar el derecho a la libertad ambulatoria de sus pupilos.

Trajo a colación que ese mismo proceder del...

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