Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 22 de Junio de 2017, expediente CPE 000302/2016/2/CA002

Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación “Incidente de regulación de honorarios en autos CPE 302/2016: “INTEGRACIÓN AUSTRAL S.R.L. Y OTROS S/MEDIDAS PRECAUTORIAS”. J.N.P.E. N° 6. Secretaría N° 12. E.. N° CPE 302/2016/2/CA2. Orden N°

27.581. SALA “B”.

Buenos Aires, de junio de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 14/15 de este incidente por el Dr. J.E.H., contra la resolución de fs. 11/12 vta. del mismo legajo, por la cual el tribunal de la instancia anterior reguló los honorarios profesionales del letrado mencionado, quien actuó como apoderado de INTEGRACIÓN AUSTRAL S.R.L., de R.A., de J.H.N.R. y de M.H.B., en la suma de cien mil pesos ($

100.000), por considerarlos bajos.

El recurso de apelación interpuesto a fs. 16 de este expediente, por el Dr. N.A.C., en representación del Banco Central de la República Argentina, contra la resolución mencionada precedentemente, por considerar altos los honorarios regulados.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, para establecer la base económica sobre la cual deben regularse los honorarios, se debe considerar un conjunto de pautas cualitativas y cuantitativas- que pueden ser evaluadas con un margen de discrecionalidad.

    En efecto, por los arts. 6 y 7 de la ley 21.839 (texto según ley 24.432, B.O. 10/1/95) se establecen aquellas pautas generales para fijar el monto de los honorarios de los abogados por la actividad judicial ante los tribunales nacionales de la Capital Federal.

  2. ) Que, de conformidad con lo que se prescribe por el art. 6 de la ley N° 21.839 (texto según ley N° 24.432, B.O. 10/1/95), las pautas se vinculan con la naturaleza y la complejidad del asunto o el proceso, el resultado obtenido, la calidad, la eficiencia y la extensión del trabajo realizado, la relación de esta labor con el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que el asunto o el proceso tuviera para el cliente en casos futuros, Fecha de firma: 22/06/2017 Alta en sistema: 28/06/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA #29489354#181857924#20170621103357180 para la parte representada y para la situación económica de las partes del proceso.

  3. ) Que, de acuerdo con lo establecido por el art. 7 de la ley N°

    21.839 (texto según ley N° 24.432), “Los honorarios de los abogados, por su actividad durante la tramitación del asunto o proceso en primera instancia, cuando se tratare de sumas de dinero o bienes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR