Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 31 de Mayo de 2021, expediente COM 003011/2020/2/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala E

3011 / 2020 Incidente Nº 2 - SINDICO: DEL H.J.E.C.: FUENTES FILLIPPELLO,

G.G. s/INCIDENTE ART 250

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

3011 / 2020 Incidente Nº 2 - FUENTES FILLIPPELLO, GABRIEL

GONZALO s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE ART 250

Juzg. 11 S.. 22 13-14-15

Buenos Aires, 31 de mayo de 2021.-

Y VISTOS:

  1. El concursado apeló la resolución del 12.03.21 en el que el juez de grado decidió no restituirle los fondos transferidos, a la cuenta del concurso, producto del levantamiento del embargo que había sido trabado en los autos “Banco Credicoop Coop LTD

    c/ Siento X Siento SRL y otros s/ Ejecución Prendaria”.

  2. El recurrente solicitó la restitución de la suma de $ 324.723,10 que fueron embargados por el juzgado Comercial 27 en la mencionada ejecución prendaria.

    Ahora bien, el juez del concurso se resistió a devolver –por el momento- el dinero al concursado porque, a su criterio, no acreditó la necesidad de disponer de él ni que sea necesario para el giro ordinario de su negocio.

    Fue el mismo juez del concurso quien, en Fecha de firma: 31/05/2021 Expte. N° 3011 / 2020 1

    Alta en sistema: 01/06/2021

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA

    3011 / 2020 Incidente Nº 2 - SINDICO: DEL H.J.E. CONCURSADO: FUENTES FILLIPPELLO,

    G.G.s. ART 250

    el pronunciamiento del 8.10.20, ordenó en los términos previstos en la LCQ: 21 el levantamiento del referido embargo.

    La retención de los fondos que ya no están embargados importa el mantenimiento tácito de la medida precautoria contrariando la disposición legal y la resolución mencionada del 8.10.20.

    Es que, en situación concursal, la garantía de los acreedores la constituye el patrimonio del deudor que está vigilada –no retenida- por el síndico (LCQ. 15) y cautelada a tenor de la inhibición general de bienes que se dispone al momento de la apertura (LCQ. 14

    inc. 7).

    Quien administra los bienes es el propio concursado.

    Por ello es que se dice que no existe óbice para que el juez del concurso, frente a una solicitud fundada y previa vista a los interesados,

    disponga el levantamiento de las medidas cautelares trabadas contra la deudora concursada, aun en supuestos no expresamente previstos por el art. 21 (cfr. esta S.,

    "Línea 22 S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de levantamiento de medidas cautelares", del 21.8.07; íd.

    Novadata S.A. s/ Concurso...

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