Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 14 de Julio de 2017, expediente COM 012597/2013/2/CA003

Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación OLOCCO ARNAUDO, M.S.T. s/INCIDENTE DE VENTA AUERHAN, C.S. Y OTROS Expediente N° 12597/2013/2/CA3 Juzgado N° 23 Secretaría N° 45 Buenos Aires, 13 de julio de 2017.

Y VISTOS:

Viene apelada por la fallida la resolución de fs. 348/350 mediante la cual se dispuso la intervención de la sindicatura en lo concerniente a la venta del inmueble de la fallida, tanto en la culminación de los trámites de la subasta como en la posterior distribución de su producido.

El memorial obra a fs. 377/381 y fue contestado por las acreedoras ejecutantes a fs. 384/399 y por la sindicatura a fs. 394/399.

Para así decidir, la Sra. Juez a quo consideró dirimente que la fallida había desafectado el inmueble de marras como bien de familia, con USO OFICIAL anterioridad a la subasta llevada a cabo en autos.

En tales condiciones, sostuvo que con esa desafectación había cesado automáticamente la exclusión del inmueble en esta quiebra, reactivándose desde ese momento el desapoderamiento de pleno derecho, de modo que los fondos ingresados como producto del remate, deberían ser distribuidos en esta quiebra.

A juicio de la Sala el recurso debe prosperar.

En efecto: mediante pronunciamiento firme, dictado en fs. 122/123, esta S. resolvió que el inmueble en cuestión, afectado al régimen de bien familia, se encontraba excluido del desapoderamiento.

Ello así, puesto que el activo de una quiebra se compone exclusivamente con los bienes desapoderados (art. 107 LCQ).

Fecha de firma: 14/07/2017 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - BRUNO (SINDICO) AUERHAN, CLARA SUSANA Y OTROS FALLIDO: OLOCCO ARNAUDO, M.I. Nº 2 - SINDICO: (SECRETARIO), SERENA TERESITA s/INCIDENTE DE VENTA Expediente N° 12597/2013 #24115682#183588200#20170713085458015 Entre los bienes que no son alcanzados por el desapoderamiento se encuentra el que ha sido afectado como bien de familia.

Rige a su respecto, en consecuencia, el régimen que se aplica a los bienes no desapoderados, según el cual el fallido goza de la posibilidad de disponer de ellos del mismo modo que lo hubiera hecho si no hubiera estado en quiebra.

Esto es lo que ocurre en autos y justifica revocar la sentencia apelada.

No obsta, claro está, que ese bien de familia sea oponible a ciertos acreedores verificados, dado que los principios que rigen la cuestión siguen siendo los mismos.

Así resultaba de lo dispuesto en el art. 38 de la ley 14.394 que regía al tiempo de los hechos, según el cual el régimen...

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