Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 23 de Febrero de 2023, expediente FRO 001813/2020/2/CA003
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL |
1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B
P/Int.
Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO
1813/2020/2/CA3 “Incidente de prisión domiciliaria en autos PASTEN, J.I.E. por Infracción Ley 23.737 - art. 5 inc. c” (del Juzgado Federal nº 2 de la ciudad de San Nicolás – Secretaría 1).
Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. L.A., en ejercicio de la defensa de J.I.E.P., contra la Resolución del 29/11/2022,
mediante la cual se denegó el arresto domiciliario peticionado.
Concedido dicho recurso, los autos se elevaron a la Alzada.
Radicados en la Sala “B”, se designó audiencia y el día programado se realizó
en modalidad oral. En dicha ocasión la apelante desarrolló los fundamentos de su recurso, refirió a los motivos de agravio y concretamente aludió a la USO OFICIAL
situación de salud de su asistido, a los informes médicos y a otros elementos de criterio incorporados al expediente, cuestionando la valoración efectuada a su respecto. Argumentó en relación a la atención que recibe el imputado en su lugar de detención, indicó que no obstante las órdenes del juez de primera instancia en relación a pedidos efectuados, sus necesidades no son asistidas o lo son en forma no conveniente, luego de lo cual quedaron los presentes en condiciones de resolver.
La Dra. A.C. dijo:
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) En primer lugar cabe considerar que el encartado mediante Resolución del 11/05/2022, fue procesado como presunto coautor responsable del delito de comercio de estupefacientes (cfme. art. 5 inc. c de la ley 23.737),
decisión que a la fecha se encuentra firme por no haber sido apelada.
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) Al motivar la apelación ahora en trato, la defensa sostuvo que se realizó una evaluación errónea e incompleta de la situación de salud de P., sus necesidades y la imposibilidad de que reciba adecuada atención en su lugar de detención, destacando que el dictamen del Cuerpo Médico Fecha de firma: 23/02/2023
Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: G.A.P., SECRETARIO
Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA
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Forense se realizó sin ningún estudio de diagnóstico actualizado y que el encartado llegó a la revisión con un breve informe, sin siquiera referencia a valores obtenidos en laboratorio (en el mejor de los casos se consignó el valor de dos mediciones diarias) y con la historia clínica completa del Hospital Regional HIGA “San José” de Pergamino de las atenciones previas al encarcelamiento.
Expuso que la defensa realizó todas las presentaciones que tuvo a su alcance denunciando la deplorable atención médica, pidiendo estudios diagnósticos frente al dolor que sufría su defendido, explicando incluso el valor de un estudio de diagnóstico para evaluar la posibilidad de nuevas inflamaciones pancreáticas (que importan riesgo de vida para el paciente),
valores glucémicos, perfil lipídico y el tratamiento necesario; agregando que los informes médicos aportados para la pericia no se condicen con la situación real de P..
Dijo, asimismo, que cada requerimiento tuvo como correlato su orden al Servicio Penitenciario Federal de adecuar prestaciones y como resultado ningún cambio en la situación, refiriendo que algunas debieron ser reiteradas.
Adujo que el juzgado en su momento consideró necesario consultar al Servicio Penitenciario Federal acerca de si estaban en condiciones de proveer todas las atenciones que el Cuerpo Médico Forense indicó y que nunca se dio una respuesta directa, que a criterio de la fiscalía -dice la sentencia impugnada- “no han sido contestados de manera clara y concisa”
sino mediante la incorporación de informes de atención médica y orden de dieta; a lo que sumó como agravio que ante esta situación al resolverse se sostuvo que dicho servicio penitenciario en ningún momento dijo que no podía garantizar la atención.
Detalló las oportunidades en las que su defendido no fue atendido ni diagnosticado, que el juzgado advirtió que existían necesidades que Fecha de firma: 23/02/2023
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debían ser atendidas y dio las órdenes pertinentes al respecto, expuso que P. nunca fue atendido extramuros y que su situación encuadra en las previsiones del art. 32 inc. a de las ley 24.660.
Debe ponerse de resalto que en su oportunidad, el anterior defensor del encartado J.I.P. –el Dr. R.M.- en el pedido que dio origen a este incidente, había solicitado la prisión domiciliaria del imputado y encuadró dicha petición en forma alternativa en las causales establecidas en el art. 32 de la ley 24.660 y en la previsión del art. 210 inc. j del C.P.P.F..
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) Al denegarle el pedido de detención domiciliaria al encartado, el juez expuso que: “…se le requirió al Cuerpo Médico Forense de la CSJN la realización de una pericia sobre J.I.E.P., en los términos del art. 33 de la ley 24.660. Concretamente, se le solicitó a los USO OFICIAL
profesionales intervinientes, que informen si el imputado posee una dolencia que pueda ser encuadrada en los incisos a) o b) del art. 32 de la ley previamente citada… Desde fs. 27 y hasta la actualidad las defensas que ha tenido el imputado P.–.. M., G. y A.-, han hecho saber que la asistencia médica que recibía P. desde su encierro, era insuficiente y que los valores de glucemia que arrojaban sus mediciones eran elevados por una inadecuada colocación y control defectuoso de la insulina que el mismo debía recibir, encontrándose por ello y por haber sufrido antes una pancreatitis,
en serio peligro; que no se le proporcionaba la dieta alimenticia que su enfermedad requería y esto le acarreaba trastornos estomacales y dolores que podrían descompensarlo; que no se le realizaban laboratorios, los cuales eran necesarios para conocer el estado de salud de su asistido.
A su vez, las mismas defensas han solicitado una serie de medidas relacionadas con la salud del nombrado P., entre ellas, la urgente realización del examen médico pericial para conocer el real estado de salud de su asistido, la atención médica intra y extra muros, la realización de exámenes Fecha de firma: 23/02/2023
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médicos y mediciones de glucemia para una correcta dosis de insulina, el suministro de la alimentación correspondiente que cubra un tratamiento acorde a su dolencia, pruebas de laboratorio.
En este estado, cabe destacar que a cada una de las presentaciones formuladas por los abogados defensores del imputado P.,
relacionadas con su patología -diabetes- y su estado de salud en general, esta magistratura actuó y libró oficios al lugar de alojamiento del interno, a los fines de garantizar su salud. Tal circunstancia se vislumbra en esta incidencia y en el Legajo de Salud de P.…
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A fs. 49, el Cuerpo Médico Forense comunica la fecha para examinar al detenido P., siendo la misma el 03/08/2022 a las 09:00 hs.,
llevado a cabo la examinación el día pactado, con fecha 03/10/2022 fue elevada la pericia médica – ver fs. 84/85-…
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Tras solicitar información al lugar de alojamiento de P.,
que el mismo Cuerpo Médico Forense requirió a los efectos del surgimiento de una respuesta que de luz a la resolución de esta incidencia, el CPF 2 elevó
sendos informes (fs. 103, 105/106, 113, 117/119, 120/121, 124, 125, 126,
127/130), y en ninguno de ellos manifestó no poder garantizar los puntos requeridos para salvaguardar la salud del interno P....
Por ello, el suscripto estima que la salud de P., puede ser atendida en su lugar de alojamiento…”.
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) Sentado lo expuesto en el párrafo anterior, debe señalarse que atento las reformas introducidas por el nuevo Código Procesal Penal Federal implementado parcialmente por Resolución nro. 2/2019 dictada por la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal, la prisión domiciliaria se encuentra prevista como forma de morigeración del encierro en el inc. j) del art. 210 de ese cuerpo legal y para el caso de que analizada la situación particular se llegara a la conclusión de que Fecha de firma: 23/02/2023
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la mejor manera de asegurar la realización del juicio y evitar los peligros procesales de fuga y/o entorpecimiento de la investigación, fuera la prisión preventiva -art. 210 inc. k)-, entonces podría disponerse también el cumplimiento del encierro en detención domiciliaria si concurriere algunas de las causales que prevé el art. 32 de la ley 24.660 y el art. 10 del C.P. que establecen...
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