Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 3 de Febrero de 2023, expediente CIV 008090/2015/2/CA004
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala K |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K
Expte. n° 8090/2015/2
Autos: “Inc. n° 2 s/ art. 250 C.P.C. –incidente civil”
J. 89
Buenos Aires, 3 de febrero de 2023.
AUTOS Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I- Contra la providencia de fs.3, apela el Sr. D.R.G. y funda su recurso, el que es respondido por “Fleni” y “Fundación Favaloro para la Docencia e Investigación Médica”.
La magistrada decidió que no corresponde hacer lugar a lo solicitado en cuanto a que no se altere la situación de hecho y el estado de los bienes que integran el acervo hereditario en la sucesión testamentaria de la señora G.M.A. hasta tanto no se resuelva el recurso de hecho por denegatoria del extraordinario federal intentado bajo expte n° 8090/2015/1.
Afirma el apelante que no se consideró que la resolución que desconoce la validez del testamento ológrafo otorgado por la causante a su favor no se encuentra definitivamente firme hasta tanto esté decidido el recurso de queja y eventualmente el recurso extraordinario federal.
Indica que tampoco se ponderó que al no hacerse lugar a su petición de que se mantenga inalterado el estado de los bienes que componen el acervo sucesorio, para el caso de prosperar el recurso extraordinario federal interpuesto, se provocaría a su parte un perjuicio de imposible reparación ulterior.
Señala, a título de ejemplo, la solicitud de las Fundaciones Fleni y F. de desalojar a los inquilinos del inmueble de Av. Libertador 7580, cuando refiere que el mismo produce una renta que incrementa el acervo hereditario, a lo que suma los perjuicios que podrían derivarse de la desocupación del bien.
También argumenta que se generaría un daño irreparable a su parte en el caso de que se vendiera alguno de los bienes integrantes del acervo sucesorio.
Alega, finalmente, que lo establecido en el último párrafo del art.
285 del CPCCN no es absoluto, sino que frente a una cuestión ritual debe primar la protección de derechos de fondo, máxime como ocurre en este Fecha de firma: 03/02/2023
Alta en sistema: 06/02/2023
Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
caso que está en juego el derecho de propiedad de jerarquía constitucional.
A su turno, F. y Fundación Favaloro responden el traslado en los términos que surgen de su presentación y piden se rechace el remedio intentado. Solicitan, a su vez, se le apliquen sanciones al Sr. G. y su letrada.
II- En el caso,...
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