Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 16 de Agosto de 2022, expediente COM 027081/2017/2

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

27081/2017/2 RADIO PRODUCTORIA 2000 S.A. S/ CONCURSO

PREVENTIVO S/ INCIDENTE ART 250 DE AFIP.

Buenos Aires, 16 de agosto de 2022.

  1. La Administración Federal de Ingresos Públicos apeló la resolución copiada en fs. 1/6 del 20/9/2018, por medio de la cual el magistrado a quo ordenó

    la apertura de una cuenta bancaria “inembargable” a favor de la concursada en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a efectos de posibilitar el pago de las remuneraciones de los trabajadores, las cargas sociales y los gastos corrientes de aquella.

    Su recurso del 28/9/2018 (fs. 7), concedido el 8/10/2018 en fs. 8, fue fundado con el memorial del 17/10/2018 (fs. 9/16), que recibió replica el 2/11/2018 en fs. 18/19 y 21/33 por parte de la sindicatura y de la concursada respectivamente.

  2. La decisión apelada como así también los agravios invocados remiten a la consideración de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas en la causa “Telepiu S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente art. 250” (expediente n°

    27089/2017/14).

    Por consiguiente, atendiendo a elementales razones de brevedad discursiva, cabe remitir a cuanto fue expuesto por la Sala en la sentencia del 5/2/2019 dictada en la referida causa (por la cual se revocó la decisión de la instancia anterior que ordenó la apertura de una cuenta bancaria calificada como “inembargable”), así como también a lo desarrollado en la decisión del 28/03/2019 que concedió los recursos extraordinarios interpuestos contra aquella decisión por parte de la concursada, diversos trabajadores y delegados suyos, y Fecha de firma: 16/08/2022 denegó la apelación federal promovida por el Ministerio Público Fiscal.

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Tal remisión brevitatis causae, valga observarlo, se aprecia claramente procedente habida cuenta que la Corte Suprema de la Nación, mediante pronunciamiento el 21/10/2021, declaró inadmisibles los referidos recursos extraordinarios concedidos y rechazó la queja por denegatoria de la apelación federal oportunamente articulada por el Ministerio Público Fiscal, por lo cual quedó firme lo decidido por esta alzada mercantil.

    Cabe observar, además, que la cuestión no es abstracta pues la revocación cautelar se impone como único modo de que cesen los efectos jurídicos de una decisión que afecta el poder de agresión patrimonial de los acreedores de causa y título posterior a la presentación del concurso.

  3. En consecuencia, dando por reproducidos los fundamentos de los decisorios indicados cuyas copias se agregan a este expediente digital, se RESUELVE:

    Admitir el recurso interpuesto por la AFIP y, en consecuencia, revocar, el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; con costas por su orden en ambas instancias.

  4. N. electrónicamente, cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15 y 24/13), y devuélvase la causa en papel y la digital a través del Sistema de Gestión Judicial y mediante pase electrónico al Juzgado de origen.

    P.D.H.J.R.G.G.G.V.(.Por sus fundamentos)

    M.G.P. de Cámara El señor J.G.V. dice:

  5. Previo a desarrollar otros fundamentos que, a mi juicio, van en línea con la solución propiciada en el cuerpo principal de esta decisión, entiendo Fecha de firma: 16/08/2022

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    necesario adelantar mi total adhesión a los fundamentos y solución que adopta la Sala en los párrafos anteriores que, por lo demás, es congruente con la doctrina establecida en diversos precedentes, todos ellos suscriptos en forma unánime por este Tribunal.

    Solución que, como bien es destacado en párrafos anteriores, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme mediante resolución del 21.10.2021,

    al declarar inadmisibles los recursos extraordinarios concedidos por la Sala en el caso “Telepiu S.A.”.

  6. Como acabo de señalar, además de los fundamentos de la Sala a los que ya adherí, entiendo que existen hoy otros elementos que, desde la óptica de la concursada y...

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