Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 30 de Mayo de 2022, expediente COM 008767/2018/2/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

CEREMINATI ARMANDO S/QUIEBRA S/INCIDENTE DE VENTA DE BIEN

INMUEBLE

EXPEDIENTE COM N° 8767/2018/2 SIL

Buenos Aires,30 de mayo de 2022.

Y Vistos:

  1. Viene apelado el pronunciamiento de fs. 157/8 que desechó

    la oferta de compra directa del inmueble sito en la calle F.G.L.N.°254/284/290 y General M. de Gainza 209/291 de esta Ciudad por la suma de U$S 150.000. Se juzgó al efecto que no se trataría de un bien de escaso valor, ni perecedero, y tampoco existió enajenación anterior fracasada por lo que no procedería exceptuar el caso de la regla de la venta singular del art. 208 LCQ.

    Asimismo se desechó la posibilidad de recurrir a mejora de oferta.

    El recurso se sostuvo con la expresión de agravios de fs. 174/9,

    respondido por la Sindicatura en fs. 181/82.

  2. La realización de los bienes de todo fallido encuentra su fundamento en la protección de los intereses de los acreedores, quienes tienen la expectativa de una rápida liquidación del activo y se basa en razones de celeridad y de economía procesal que responden a los principios rectores en materia de concursos. A diferencia de las ejecuciones individuales, en los procesos de quiebra se procede a la venta forzosa de la totalidad de los bienes del quebrado que han sido desapoderados por efecto de la declaración de falencia, salvo los excluÍdos o inembargables (Rivera-

    RoitmanVítolo "Ley de Concursos y Quiebras", Tercera Edición Actualizada,

    Ed. Rubinzal-Culzoni, 2005, T° III, pág. 273 y sgte.).

    Fecha de firma: 30/05/2022

    Alta en sistema: 31/05/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    Así las cosas, las decisiones sobre los métodos a seguir para realizar los bienes de la quiebra no son impugnables por vía de apelación,

    puesto que la adopción de un temperamento a ese respecto no sólo aparece subsumida dentro de la ineludible secuela regular y ordinaria del proceso falimentario (ratio de la inapelabilidad consagrada por el art. 273 inc. 3° de la ley 24.522) sino que es ineludible (cfr. esta Sala, mutatis mutandi, 15/7/2010,

    "S.I.C. s/quiebra s/inc de subasta A.L. s/ queja",

    íd. 13/12/2012, “Distribuidora del Sur SA s/quiebra s/queja", íd, 12/11/2015,

    L.P.R. s/quiebra s/queja

    ...

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