Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 25 de Abril de 2022, expediente CIV 065688/2021/2/CA003
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala L |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L
65688/2021
Incidente Nº 2 - s/MEDIDAS PRECAUTORIAS
Buenos Aires, de abril de 2022.- M
AUTOS; Y VISTOS;
Y CONSIDERANDO:
-
Mediante la resolución del 22 de marzo de 2022 el juez de primera instancia rechazó las medidas cautelares que formuló el heredero D H R, letrado en causa propia. Contra esa decisión, apeló
este último por las razones que expuso en su memorial del día 4 de abril de 2022.-
-
El Dr. R pretende que se ordenen una serie de medidas cautelares y probatorias a los fines de identificar y conservar los bienes que integran el acervo hereditario (v. escritos de los días 10
de noviembre de 2021, 9 de febrero de 2022, 22 de marzo de 2022
y 29 de marzo de 2022).-
El juez de primera instancia consideró que las medidas solicitadas resultan inadmisibles porque no están destinadas a integrar dicho acervo, ni a individualizar las personas que habrían de participar en su distribución. Por otra parte, examinó la petición a la luz de las diligencias preliminares y de prueba anticipada, y sostuvo que tampoco están cumplidas las condiciones para su dictado porque no se han demostrado las razones que impidan producir dichas pruebas en el período probatorio una vez iniciado el juicio, ni tampoco se han especificado los hechos que pudieren llevar a promover el juicio. En virtud de ello, el magistrado consideró
que el peticionante “procura una medida de prueba netamente exploratoria (fishing expedition), que le brinde la posibilidad de promover alguna acción judicial”.-
-
El órgano jurisdiccional cuenta con amplias facultades para ordenar las medidas necesarias para garantizar la conservación de las cosas y los derechos que integran el acervo. Por ello, el tribunal puede disponer el secuestro de cosas muebles, la constatación y Fecha de firma: 25/04/2022
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA
estado de ocupación de inmuebles, la adopción de medidas precautorias, el depósito de cánones locativos adeudados al causante, etc. Pero esa finalidad conservatoria no puede desbordar el marco del proceso, razón la cual se ha resuelto que no resulta procedente una petición que lo exceda por apuntar a un objeto distinto, como por ejemplo, asegurar los efectos de otro tipo de acciones de fondo (cfr. CNCiv., Sala I, 22/4/1997, “S., J.;
LL, 1997-E-698).-
Desde ese...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba