Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 25 de Marzo de 2022, expediente CIV 023976/2021/2/CA002
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M
23976/2021
Incidente Nº 2 - s/ART. 250 C.P.C. - INCIDENTE CIVIL
Buenos Aires, de marzo de 2022.
VISTOS
Y CONSIDERANDO
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) Los herederos de J.L.V. interpusieron el recurso de apelación contra la resolución del 30 de agosto del 2021, que rechazó el pedido de sustitución y reducción de embargo, como también la fijación de una contracautela, con costas.
En los fundamentos del recurso se agraviaron de lo decidido por no haberse tenido en cuenta los elementos que demuestran que la letrada beneficiaria incorporó ilegalmente bienes que no habían sido denunciados por los herederos y que nunca podrían ser parte del acervo, como tampoco se consideraron las deudas del sucesorio. A.egaron que el bien inmueble de la calle C.P. resulta suficiente para cubrir los eventuales honorarios de la letrada. Asimismo, se agraviaron de la negativa a la petición de una contracautela y de la imposición de las costas por la incidencia.
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contestar el traslado conferido, la abogada M. pidió que se declare la deserción del recurso por no haber realizado una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la resolución. A su vez, planteó la improcedencia del recurso. En forma subsidiaria, pidió que se rechacen los agravios formulados por los herederos.
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) La exigencia del art. 265 del Código Procesal no debe ser interpretada en forma restrictiva, a fin de no incurrir en rigorismos formales y resguardar el derecho de defensa y de acceso a la jurisdicción de los litigantes (art. 18 de la Constitución Nacional y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos).
En especial, al tener en cuenta que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostuvo que el artículo 8.2.h de la Convención se refiere a un recurso ordinario, accesible y eficaz, es decir, que no debe requerir mayores complejidades que tornen ilusorio este derecho. En ese sentido, las formalidades requeridas para que el recurso sea admitido deben ser mínimas y Fecha de firma: 25/03/2022
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
no deben constituir un obstáculo para que cumpla con su fin de examinar y resolver los agravios sustentados por el recurrente, es decir que debe procurar resultados o respuestas al fin para el cual fue concebido1.
Desde esa perspectiva, corresponde pronunciarse sobre los agravios invocados por los herederos.
Por otro lado, dado que...
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