Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 22 de Mayo de 2019, expediente CIV 059634/2017/2/CA001

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

59634/2017 Incidente Nº 2 – VALDENEGRO CRISTINA C/

OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO /ART. 250

C.P.C. - INCIDENTE CIVIL

Juz. 24 M.F.Z.

Buenos Aires, mayo de 2019.- MCK

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 36/470 por la perito médica M.L.P.F., contra el pronunciamiento de fs. 35 -mantenido a fs. 43/45- que dispuso su remoción por renuncia con pérdida de honorarios.

Se queja la apelante de la pérdida de honorarios decidida en la instancia de grado.

Sostiene la quejosa, en lo sustancial, que no ha existido en autos causal de remoción alguna en los términos del art. 470 del Cód. Procesal y alega que su renuncia fue por un motivo atendible, a saber, la relación profesional con una de las demandadas a comienzos de febrero de 2019 en virtud de la cual de manera inmediata procedió a renunciar a su cargo.

Agrega que al momento de realizar la pericia no poseía incompatibilidad alguna, razón por la cual considera que el dictamen pericial que presentara goza de plena fuerza probatoria. Invoca el derecho a percibir honorarios por el informe pericial presentado, y esgrime su carácter alimentario.

II) En primer término se impone recordar que la prueba pericial es el medio de prueba en virtud del cual, terceros ajenos a las partes, que poseen conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o profesión, son designados por Fecha de firma: 22/05/2019

Alta en sistema: 12/07/2019

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

el Juez para que le den su opinión fundada sobre la interpretación y apreciación de hechos conforme su ciencia. De este modo, la aportación de esos conocimientos especializados al proceso posibilita,

con mayor grado de seguridad y eficacia, la obtención de determinados datos que no se logran a través de otras fuentes, ya que, tales conocimientos se apoyan en el valor de la ciencia misma que traen consigo.

De ahí, que el oficio del perito es estrictamente personal y no puede delegarse (Chioventa “Instituciones de derecho procesal civil,

ed. 1954, t.III, pág. 259/260, cit. en Highton- Arán “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación” t°

8, ed. H. (ed. 2007) pag.481).

III) El art. 470 del Cód. Procesal prevé

que será removido el perito que...

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