Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 13 de Diciembre de 2018, expediente COM 020490/2007/2/CA005

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

Juz 7 – Sec 13

20.490 / 2007/2

ADECUA C/ CITIBANK NA Y OTRO s/ ORDINARIO s/ INCIDENTE ART 250

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el banco accionado Citibank NA la decisión copiada a fs. 57/58

    donde el Sr. Juez de Grado rechazó la petición de levantar la anotación de litis oportunamente dictada, sosteniendo que tal medida no había variado en los términos previstos por el art. 202 CPCC.-

    El juzgador señaló que aquella medida fue ordenada para anoticiar al aquí

    recurrente y demás intervinientes (léase Banco Santander Río, el BCRA y determinados escribanos) de la operación de transferencia de la cartera minorista del Citibank NA y,

    que el hecho de haberse concretado la misma no podía interpretarse como una modificación de las circunstancias para viabilizar el pretendido levantamiento de la anotación de la litis.-

    Los fundamentos del recurso obran desarrollados a fs. 61/66 y fueron contestados por la asociación de consumidores a fs. 69/74.-

    La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió a fs. 81/84 en el sentido de que los agravios debían ser rechazados por los argumentos que expuso y a cuya lectura cabe remitirse.-

  2. ) La parte recurrente alegó que el fallo de grado carecía de fundamentación. Expuso que no se estimó, a saber: i) la situación patrimonial de su parte antes del otorgamiento de la medida cautelar (y, por ende, la transferencia de sus activos Fecha de firma: 13/12/2018

    Alta en sistema: 08/03/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    y pasivos al Banco Santander Río), ii) y la situación patrimonial luego de la concreción de la transferencia de su cartera minorista como así también, los efectos de la supervisión del BCRA sobre su actividad. Añadió que no había indicio alguno respecto a que la concreción de dicha transferencia la hubiera colocado en la imposibilidad de hacer frente,

    eventualmente, a una sentencia condenatoria.-

    Expuso que si el objeto de la media cautelar fue poner en conocimiento del BCRA y del Banco Santander Río la existencia de este juicio, es indudable que dicho objeto ya se cumplió con los oficios diligenciados oportunamente y, desde tal prisma,

    sostuvo que no había cautelar útil que mantener al presente. Reiteró que la alegada transferencia de la cartera minorista del banco implicó un cambio de las circunstancias tenidas pues, la inminencia de dicha operación fue lo que motivó a la parte actora a solicitar un embargo preventivo, devenido en una anotación de litis.-

    Discrepó con la resolución de grado sosteniendo que la concreción de la alegada transferencia no importó perjuicio económico alguno a los consumidores representados por la parte actora. Finalmente se quejó del modo en que fueron impuestos los gastos causídicos de la incidencia.-

  3. ) Es de recordar que A. promovió esta acción contra el Citibank N.A y Siembra Seguros de Vida S.A para que: i) el banco permita a los clientes usuarios de las líneas de préstamos elegir la compañía de seguros con quien contratar el seguro de vida de deudores; ii) el banco y su aseguradora...

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