Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 21 de Mayo de 2019, expediente COM 001715/2016/2/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

RASIC JUAN ANTONIO s/QUIEBRA s/INCIDENTE DE VENTA

EXPEDIENTE COM N° 1715/2016/2 VG

Buenos Aires, 21 de mayo de 2019.

Y Vistos:

  1. Apeló el Sr W.R. la decisión del magistrado que desestimó la suspensión de la subasta de los vehículos cuyo dominio se encuentra en cabeza del fallido (v. fs. 79/80). Asimismo de incluir en el decreto de subasta el vehículo dominio JBF 350 (v. fs. 139).

  2. Los fundamentos de los agravios lucen expuestos en fs.

    106/08 y fs. 139/140, los que fueron respondidos por la sindicatura en fs. 113

    y 155.

    Básicamente postula que por ser genuino titulares de los vehículos individualizados a fs. 79 y fs.139, deben excluirse de la subasta dispuesta por el a quo. En tal sentido acompañó constancias de inicio del trámite de inscripción de los dominios JBF 350 y ITU 188, señalando que las transferencias fueron observadas por existir una inhibición general de bienes OFICIAL

    USO

    sobre la fallida.

    Por su parte, el Ministerio Público Fiscal emitió dictamen en fs.

    163/64, propiciando la confirmación del pronunciamiento en crisis.

  3. En los términos en los que ha quedado ceñida la cuestión litigiosa, cobra preponderancia para mantener la decisión del juez que de los informes de dominio acompañados a la causa se desprende que la titularidad de los rodados MYY 258 (fs. 6/12), JSQ 259 (fs. 24/33), GZW 364 (fs. 13/15),

    JBF 350 (fs. 84/86) y ITU 188 (fs. 38/45), pertenecen al fallido en un 100 %; y que no obra denuncia de venta de los mismos. Asimismo que antes de la inscripción de la inhibición como consecuencia de la quiebra (3.08.2017),

    Fecha de firma: 21/05/2019

    Alta en sistema: 23/05/2019

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    pesaban respecto del Sr. R. otras inhibiciones con bastante antelación,

    que impedían realizar la venta de los bienes en cuestión, al menos sin la conformidad de los acreedores que inscribieron judicialmente la medida cautelar a su favor (v. fs. 4 y sgtes.). Sobre este extremo nada ha dicho el quejoso.

    Frente a este escenario, las copias simples de los boletos de compraventa obrantes a fs.431/39 de la quiebra, aún con el sello de ARBA, resultan insuficientes por sí mismas para formar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR