Incidente Nº 2 - s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO ORDENADO A FS. 2443

Fecha23 Mayo 2019
Número de expedienteCOM 094360/2001/1/2
Número de registro235314116

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

S. B

SALA B

Expte. N.. 94360/2001/1/2

Correo Argentino S.A. s. concurso preventivo s. incidente transitorio (hoy incidente de investigación) s. incidente de recurso extraordinario ordenado a fs. 2443.

Juzgado N.. 6 – Secretaría N.. 11

Buenos Aires, 23 de mayo de 2019.

Y Vistos:

  1. Interpuso la representación de la deudora a fs. 292/9 recurso extraordinario contra el pronunciamiento de esta S. de fs. 276/7 que,

    haciendo lugar a cierta apelación impetrada por la Sra. Fiscal General de Cámara –en esencia- dispuso “ … ordenar que el informe pericial requerido por la Sra. Fiscal … sea efectuado por un funcionario ajeno a los actuantes de autos …Asimismo, admite realizar la pericia sobre los libros de SOCMA ARGENTINA SA y SIDECO AMERICANA SA …” (fs.

    294, 3° párrafo).

    El traslado ritual fue replicado por la sindicatura controladora a fs.

    303/4; la sindicatura general a fs. 310/2; la sindicatura verificante a fs.

    314/7 (más la adhesión de fs. 320); y por la Fiscalía General de Cámara a Fecha de firma: 23/05/2019

    fs. 322/34. Salvo el órgano sindical general (quien manifestó que “…

    Alta en sistema: 24/05/2019

    Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

    S. B

    considera esta sindicatura que corresponde continuar prescindiendo de expedirse al respecto …” –fs. 312-), los restantes intervinientes resistieron la pretensión.

  2. El recurso propuesto será rechazado en los términos del art. 14 de la ley 48.

    a.- El pronunciamiento cuestionado se basa en fundamentos de naturaleza no constitucional, de hecho o de derecho no comprendido en el art. 14, Ley 48, ajenos en principio a ese remedio; y admitirlo implicaría –ante meras discrepancias con la valoración de las constancias de la causa- la apertura de otra instancia revisora no contemplada por el ordenamiento jurídico;

    b.- La procedencia del recurso es de carácter excepcional, y requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista o una decisiva ausencia de fundamentación (CSJN., 11-4-85, ED 114-144;

    Fallos: 311:345 y 571), que aquí no se verifica.

  3. Sin perjuicio de lo considerado ut supra -que bastaría para rechazar lo pretendido-, cabe realizar algunas precisiones en torno a la ‘arbitrariedad’ alegada, al manifestar –entre otras cosas- la recurrente:

    (i) “… a.- La decisión impugnada resulta...

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