Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 5 de Diciembre de 2019, expediente COM 013172/2018/2/CA003

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Juz. 4 S.. 8

13172 / 2018/ 2 pm LOPEZ MIGUEL ANGEL C/ MESSIAS DO NASCIMENTO CHAVES SELMA Y

OTRO S/ ORDINARIO- s/INCIDENTE ART 250

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la demandada Bodegas y C. W.S. la resolución copiada a fs. 54/6, mediante la cual el juez de grado rechazó su pretensión de reducir el quantum del embargo trabado en autos y su sustitución.

    Los fundamentos obran desarrollados a fs. 59/62 siendo contestados a fs. 67/70.-

  2. ) A los fines de una mejor comprensión de la materia traída a recurso, teniendo las actuaciones principales a la vista, cabe señalar que en autos se presentó M.A.L. promoviendo demanda por incumplimiento del contrato y daños y perjuicios contra S.M.D.N.C. y Bodegas y C. de W.S., por la suma de u$S 877.637,20 con más la de $ 2.747.412,79, así

    como la entrega de 147.029 litros de vino.

    Señaló que, luego de diversos conflictos que tuvo con los restantes socios de la bodega que fueron detallados en su demanda, se llegó a un acuerdo el 22/12/17, mediante el cual la demandada C. le compraba su participación accionaria en la bodega, así como los restantes bienes señalados en la cláusula tercera (3ª) por la suma de u$s 700.000 a ser abonada en dos (2) cuotas el 31/1/18 y el 28/3/18. En dicho convenio también se acordó que a partir del 30/1/18 podía retirar de la bodega la cantidad de 147.029 litros de vino de su titularidad o de B&J

    López SA. Por su parte, Bodegas y C. de W.S. se constituyó en fiadora de Fecha de firma: 05/12/2019

    Alta en sistema: 17/02/2020

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    las obligaciones asumidas por C..

    Denunció el actor que las cuotas pactadas no fueron abonadas, así

    como tampoco se le entregaron los vinos acordados y que pese a los reclamos que realizó, la deuda nunca fue cancelada.

    En ese marco solicitó y le fue otorgada como medida cautelar: i) la indisponibilidad del vino registrado bajo su titularidad y de B&J López SA que se hallara depositado en Bodega y C. de Wienert SA; ii) la fiscalización y control enológico y de conservación del producto; iii) un embargo sobre el vino que se encuentre registrado bajo titularidad de Bodega y C. de Wienert SA, hasta cubrir la suma de u$s 877.637,20 y $ 2.747.412,79 con más la suma de $ 1.100.000

    presupuestada para intereses y costas. Dichas medidas fueron comunicadas al Instituto Nacional de Vitivinicultura, Delegación Mendoza (fs. 130/4).

    Según surge de las constancias de autos el embargo ordenado en el último punto se hizo efectivo sobre 478.547 litros de vino propio de la accionada,

    siendo éstos todos los disponibles ( fs. 162).-

    Con posterioridad, la demandada se presentó manifestando que parte de los vinos se encontraban ya vendidos, por lo que, en los términos del art. 206

    CPCC solicitó la autorización para cumplimentar dichas operaciones y, con ello,

    abonar los salarios y cargas sociales del personal de la compañía, insumos y otras obligaciones. Fundó su petición en el gravamen que le implicaba el hecho de tener inmovilizada la totalidad de su capital de trabajo.

    A fs. 248/50 el magistrado de grado, hizo lugar a la petición de la accionada, mas esta S., mediante pronunciamiento de fs. 374/75, del 23/10/18,

    dispuso mantener la liberación de los vinos ordenada por el a quo previa presentación...

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