Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 11 de Febrero de 2020, expediente COM 026145/1998/2/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2020 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D
26145/1998/2/CA1 COMPAÑÍA ABASTECEDORA DE INSUMOS
QUIMICOS S.A. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE NULIDAD DE
D.P.J.I..
Buenos Aires, 11 de febrero de 2020.
1. El codemandado J.D.P. apeló en fs. 383 la resolución de fs. 373/382 que, en cuanto aquí interesa referir, rechazó el planteo de prescripción de la ejecutoria deducido en fs. 355/359.
El memorial que sustenta el mencionado recurso obra en fs. 385/388 y fue respondido por la sindicatura en fs. 390/391.
La F. General ante la Cámara opinó que la materia en debate no era de su incumbencia, razón por la cual declinó dictaminar (fs. 397).
2. L. corresponde precisar que se halla incontrovertida la aplicación al presente caso de los preceptos contenidos en el anterior Código Civil, y específicamente, en cuanto refiere al plazo decenal de prescripción establecido en el art. 4023.
En efecto, el cuestionamiento formulado por el recurrente se reduce al momento en que dicho término de prescripción debe comenzar a computarse.
Y a ese respecto, la S. juzga que la decisión adoptada por el sentenciante de grado fue adecuada a derecho.
Ello es así, pues la actio iudicata nace una vez que el pronunciamiento Fecha de firma: 11/02/2020
Alta en sistema: 12/02/2020
Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA
no puede ser revisado en otras instancias, es decir, cuando la sentencia se encuentra firme (conf. CNCom., S.C., 27.10.16, “Banco Sidesa S.A. (en liquidación) c/ G., D.R. s/ sumario”; íd., 9.12.14, “Banco del Buen Ayre S.A. c/ De Barruel Saint Pons, J.M. y otro s/ ejecutivo”; íd.,
S. A, 17.6.14, “RG Fiduciaria S.A. c/ S.V., G. s/
ejecutivo”; F., E., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y leyes complementarias, comentado, anotado y concordado, Buenos Aires,
2006, T. 2, pág. 293; F., E. y A., R., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y concordado, Buenos Aires, 1993, T. 2,
pág. 624).
Sobre tales premisas, no cabe sino concluir -en sentido coincidente con lo decidido por el J. a quo en el decisorio impugnado- que la sentencia dictada por este Tribunal en fs. 256/257 quedó firme una vez anoticiado el señor D.P. del rechazo del recurso extraordinario decidido en fs. 333;
esto es, el 17.12.09, conforme surge de la cédula de notificación obrante en fs.
334.
Y...
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