Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 18 de Febrero de 2020, expediente CIV 114727/2005/2/CA006

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

114727/2005

Incidente Nº 2 - s/EJECUCION DE HONORARIOS - INCIDENTE

CIVIL

Buenos Aires, de febrero de 2020

Y VISTOS. CONSIDERANDO:

Han sido elevadas las actuaciones para el tratamiento de los recursos deducidos a fojas 110 por la doctora J

V. M por derecho propio, contra la imposición de costas decidida a fojas 107/109, respecto del planteo de inconstitucionalidad allí decretado.

Asimismo, el recurso interpuesto a fojas 116 por la dirección letrada de M SA contra el mismo pronunciamiento. Con el memorial obrante a fojas 113/114 la ejecutante funda su recurso, el que es contestado a fojas 117/118. Por su parte, la empresa nombrada ha presentado su memorial a fojas 141/153, el que ha merecido responde a fojas 154/160.

I.- Por razones de método habrá de analizarse primeramente la apelación de M SA.

I.- a).- En lo que constituye materia de cuestionamiento,

las quejas se centran en que la decisión de grado omite pronunciarse sobre la aceptación expresa de pagos parciales por parte de la letrada de la parte actora.

Sobre el tópico, cabe remitirse al escrito de fecha 22 de diciembre de 2017 presentado a fojas 1672/1673 de los autos principales -en oportunidad de contestar el traslado conferido respecto de la dación en pago de fojas 1663/1664- y a la presentación de fojas 1702/1703 con relación a la dación de fojas 1692/1693. De lo allí

actuado surge sin ninguna duda que la acreedora de los honorarios en ningún momento aceptó lisa y llanamente el pago realizado a su favor.

Fecha de firma: 18/02/2020

Alta en sistema: 19/02/2020

Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA

Por el contrario, de la lectura del primero de los escritos referidos se desprende con claridad la postura de la letrada: “para el supuesto de oposición (referida a la imputación allí realizada) y en atención a lo fijado por los art. 868 y 869 del Código Civil y Comercial de la Nación, su pago deberá ser considerado parcial”. En la misma pieza,

en el apartado VI, la profesional agrega que “para el hipotético supuesto que el tribunal y/o M. se opusiere a la imputación de las sumas dadas en pago, atento el estado de autos, pedimos a V.S. se sirva trabar embargo pro M. SA en estas actuaciones hasta la suma de $ , para resguardar nuestros honorarios impagos, con más la cantidad que V.S. considerase pertinente en concepto de intereses y costas”.

Lo hasta aquí transcripto no hace más que corroborar los dichos de la contestación del memorial de fojas 154/160 de estos actuados, en el sentido que el pedido de giro estaba sujeto a una condición vital y fundamental, esto es, a la falta de oposición del tribunal o M. SA a la imputación formulada por los letrados. No así las cosas, el pago resultaba parcial, debiendo continuar con los trámites de rigor para la percepción del crédito, tal como ha ocurrido en la especie.

En consecuencia, encontrándose ajustado a derecho lo decidido sobre el asunto, el agravio no prosperará.

I.- b).- Tampoco ha de ser admitida la queja derivada de la inaplicabilidad al caso de lo dispuesto por el art. 61 de la ley 21.839, por compartir el tribunal lo establecido por la señora magistrada a su respecto.

En este tema concretamente la Sala ha dicho que si bien el artículo 61 de la ley 21.839, establece expresamente que los honorarios devengarán intereses equivalentes a la tasa pasiva promedio que informa el Banco Central de la República Argentina, lo cierto es que si se observa el actual contexto en el cual se desenvuelve Fecha de firma: 18/02/2020

Alta en sistema: 19/02/2020

Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

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