Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 5 de Noviembre de 2019, expediente COM 017775/2018/2

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B 17775/2018/2 – ENLUZ S.A. C/NEGRO ALEJANDRO OSMAR S/ORDINARIO S/INCIDENTE DE RECUSACION CON CAUSA Juzgado n° 20 - Secretaria n° 39 Buenos Aires, 5 de noviembre de 2019.

Y VISTOS:

  1. El demandado recusó con causa al titular del Juzgado nº 20 del fuero (fs. 1/36), invocando la causal prevista por el cpr.17: 7.

  2. El Juez recusado informó a fs. 37/40 en los términos del cpr. 26, entendiendo no hallarse comprendido en la causal de recusación endilgada.

  3. Los fundamentos del dictamen de la Fiscalía de Cámara que antecede, y que esta S. comparte y hace suyos, resultan suficientes para desestimar la recusación formulada.

    La causal de prejuzgamiento (inc. 7 del art.cit.) se configura cuando el juez formula, con anticipación al momento de la sentencia, una declaración en forma precisa y fundada sobre el mérito del proceso, o bien cuando sus expresiones permiten deducir su actuación futura por haber anticipado su criterio, de manera tal que las partes alcanzan el conocimiento de la solución que dará al litigio por una vía que no es la prevista por la ley en garantía de los derechos comprometidos (Fallos 313-1277 y CS Julio- 17-997, “Embajada de Israel s/ inc. de recusación”, LL 1997- E-371, entre otros).

    Fecha de firma: 05/11/2019 Alta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #34183110#247771505#20191105130334071 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B Asimismo, el prejuzgamiento previsto en el art. 17 inc. 7 del Código Procesal es de interpretación restrictiva y sólo puede ser alegado cuando el aporte subjetivo del juez anticipa opinión sobre el fondo de la causa, permitiendo inferir la solución lógica que tendrá el resultado del pleito (conf. C., S.F., agosto 25-998, “Textil Colonia S.A. c/ Ajami, V..

    En el caso el recusante adujo que el prejuzgamiento se produjo al emitir opinión el Sr. Juez sobre la viabilidad del proceso ordinario que le siguió al ejecutivo.

    En este contexto cabe desestimar la recusación, toda vez que el...

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