Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 14 de Noviembre de 2018, expediente CIV 008499/2016/2

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. n° CA2 – J.. n° 13.-

Incidente Nº 2 - s/INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, 14 de noviembre de 2018.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fs. 254, que desestimó el pedido de remoción provisional del administrador incoado en este incidente por las coherederas M.A.G.,

I.M.G. y M.E.G. en su presentación de fs. 24/27 punto 3ro., se alzan las nombradas por las quejas que vierten en el escrito de fs. 257/259.

Pese al esfuerzo realizado de la lectura del escrito recién mencionado se observa que no existen elementos de convicción para acoger la queja allí vertida.

Al respecto, es dable destacar que el art. 714 del Código Procesal, contempla distintas situaciones. Por una parte, la sustitución del administrador del acervo hereditario y, por otra, su remoción o suspensión, en estos casos por motivos graves en el desempeño de su función. El primero de ellos -sustitución- se impone ante casos de acefalía en el cargo, sea por renuncia, incapacidad o muerte del administrador, como se ve, en todos los casos de acefalía llevan a la necesidad de una nueva designación. Para el segundo de los casos, que surge de los términos del planteo que aquí se analiza, la misma norma contempla la remoción del administrador, frente al "mal desempeño del cargo", típica cuestión de hecho que ha de ponderar el magistrado, siendo por demás sabido que para que el mismo se configure, deben mediar actos de grave inconducta que importen un serio peligro para los bienes administrados (conf. C.N.Civil., esta S.. c. 87.331/2013/7/CA1 del 26/11/15; íd. Sala “G”, in re "R., J.A. s/ sucesión", del 29-04-83).

En este supuesto, se ha entendido que el "mal desempeño" se verifica por la disposición que en su provecho efectúe Fecha de firma: 14/11/2018 Alta en sistema: 15/11/2018 Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #32120437#221641427#20181113131654502 el administrador, o bien, por la mora en la rendición de cuentas (ad.

713 del Código Procesal) y aun, aunque sin llegar a importar mal desempeño, se ha entendido procedente el pedido fundado en que el administrador caiga en situación de concurso o bien pierda la calidad de heredero por haber sido excluido de la sucesión (conf. Z., E.A., "Derecho Civil-Derecho de las sucesiones", editorial Astrea, 3ª ed., t. I, págs. 605/606).

Asimismo, ha de tenerse especialmente en cuenta que también se ha sostenido que para la remoción del administrador del...

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