Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 13 de Septiembre de 2018, expediente FSM 103545/2017/TO01/2/CFC001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 103545/2017/TO1/2/CFC1 REG. Nº 1210 /18.4 Buenos Aires, 13 de septiembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 52/55 vta.

y 56/63 vta. por la defensa J.R.S., en la presente causa FSM 103545/2017/TO1/2/CFC1.

  1. Que con fecha 19 de junio de 2018, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 5 de San Martín resolvió no hacer lugar excarcelación de José

    Raúl Sleiman (fs. 46/48).

  2. Que contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido a fs. 64/65.

    Y CONSIDERANDO:

    Los señores jueces doctor M.H.B. y J.C.G. dijeron:

    En primer lugar, hemos de considerar que las resoluciones que deniegan la excarcelación, en tanto restringen la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, resultan equiparables a sentencias definitivas, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 280:297; 290:393; 307:359; 308:1631; 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, entre otros).

    Sin embargo, en el sub judice la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio Fecha de firma: 13/09/2018 Alta en sistema: 14/09/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #31468573#214671134#20180914114113619 federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “D.S.” y “P.”

    (Fallos 328:1108; 328:4551; 333:677, respectivamente), sino que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no se comparte sin efectuar una crítica concreta y razonada de los argumentos dados por el Tribunal a quo en el pronunciamiento en el que se rechazó la excarcelación solicitada por J.R.S..

    Al respecto, cabe recordar que los sentenciantes tuvieron en cuenta, a efectos de mantener el encierro preventivo que pesa sobre el nombrado (quien se encuentra detenido desde el 13/10/17, habiéndosele imputado el delito de expendio de moneda extranjera falsa en concurso ideal con el delito de estafa –reiterado en dos oportunidades-, en calidad de coautor –art. 45, 54, 55, 172 y 285 en función del 282 del CP-) que “debe valorarse el antecedente...

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